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Pues la normativa para uso particular está bien clara:
las demas restricciones …para uso profesional
Adjuntos:
Debes acceder para ver los archivos adjuntos.Yo llevo año y pico con el Phantom 1 y hasta el momento, los «aporrizajes» que he tenido ha sido culpa mia, por descensos rapidos en vertical, por mal calculo al pasar cerca de arboles, y poco mas.
La autonomia, entre 7 u 8 minutos, dependiendo del gas que le doy, y el viento que haya. Con una Gopro2, gimbal chino, y baterias originales.
Viendo los fallos que estan habiendo con los Phantom 2 (basta leer en los foros) y el precio de las baterias «inteligentes», yo no lo cambio para nada. Por el precio de una bateria del II, me compro 5 de I, total, 40′ de vuelo. Para las grabaciones que hago, entorno de montaña, con 7 u 8′ de vuelo me basta y me sobra, si quiero, mas, otra bateria y listo.
Si quiero FPV, una pantalla de 5″ con su receptor y un transmisor y ya tengo montado todo.Asi que….al gusto
Yo he volado un Phantom1 3000mts y el unico problema que he tenido han sido las corrientes de aire, algo fuertes segun que zonas . . . y entre los 2000 y 3000 mts, he heho varios vuelos con viento en calma y la autonomia control, similar que en el valle . . .
Un pequeño video ejmplo de una montaña de Huesca, el Garmo Negro 3051 mts:
¿Lo estabas bajando cuando notaste que no respondia?
Lo comento porque si lo bajas rapido, puedes perder el control. A mi me paso cuando empece con el phantom 1, lobajé de la vertical muy rapido, y perdi el control, parecido a como se ve en tu video.Una explicacion que encontré hace tiempo en otro foro:
Una imagen que creo que puede resultar sencilla de entender es que las hélices del multi, igual que un ventilador, impulsan, en condiciones normales, el aire hacia abajo. Luego, tenemos aire descendiendo y «artificialmente» turbulento. Si hacemos descender el multi en esa columna de aire turbulento y que viaja en la misma dirección que él, puede llegar un momento en que la velocidad de descenso dentro de esa masa de aire que desciende haga que el empuje de las palas/hélices sea insuficiente e incluso antes de llegar a desplomarse, se pierde el gobierno del aparato por esa falta de empuje de las superficies de control/sustentación, agravada por las vibraciones y la cavitación causadas por el aire turbulento. Por una cuestión física denominada «viento relativo», las palas o hélices pueden entrar en pérdida.Al final, la conclusión es la misma. Siempre que sea posible, hay que combinar los descensos con un desplazamiento longitudinal; eso hará la maniobra mucho más controlada y estable. Si no queda otra que el descenso vertical, limitar la velocidad al mínimo posible.
7 diciembre, 2014 a las 10:35 en respuesta a: Titulación piloto de Dron, Como, cuando, donde … cuanto? #35735Efectivamente, no se puede volar en zonas pobladas, ni sobre aglomeraciones de gente, ni a 8km de un aerodromo o aeropuerto, ni 15km si la infraestructura cuanta con procedimientos de vuelo instrumental. Tampoco se puede volar donde esté expresamente prohibido, como puede ser un Parque Natural que lo tenga así recogido.
Fuera de todo esto, se puede volar en cualquier sitio, que no sea campo de vuelo y que no esté en los supuestos anteriores, como hobby, no para hacer trabajos de cualquier indole.
Un saludo.
7 diciembre, 2014 a las 0:41 en respuesta a: Titulación piloto de Dron, Como, cuando, donde … cuanto? #35723Xuan, me parece estupendo que tengas tu titulo y te puedas dedicarte profesionalmente a pilotar RPAs, pero de lo que no estás bien informado es al uso en plan hobby de estos aparatos.
Yo hice en su día la consulta al buzon de AESA-Drones . . . .y lo que dices que no se puede volar fuera de un campo de vuelo, es FALSO.
Esto les escribí y a su vez me contestaron via mail:
Bueno el 7 de octubre de 2014, 14:31 hice esta consulta en el buzon: drones.aesa@seguridadaerea.esPregunta sobre Normativa en relacion con aeronaves para hobby o recreativas
Mi consulta viene dada ya poseo un par de juguetes, un Galaxy Visitor y Phantom para grabarme a mí mismo en zonas de montaña aisladas.
Según el Artículo 51.Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea en el El artículo 11 se entiende por aeronave:
a)Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos propulsores.
b)Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
Y el párrafo primero del artículo 151 queda redactado como sigue
2.Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen excepto las que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos, quedarán sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables.
Estas aeronaves no estarán obligadas a utilizar infraestructuras aeroportuarias autorizadas, salvo en los supuestos en los que así se determine expresamente en su normativa específica.
Según entiendo, todos los requisitos exigidos en esta Regulación Transitoria son para los que vuelan aeronaves con fines comerciales, quedando excluidos los de tipo hobby o juguetes . . . esta es mi primera consulta.
Asimismo, y aquí viene mi segunda consulta, es por la nota informativa que sacaron en su día en la que indicaban :
Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son consideradas Aeromodelos, y se rigen bajo la normativa de éstos.
Y por tanto siguen indicando que:
La actividad del Aeromodelismo la regula la Real Federación Aeronáutica de España y además, cada Comunidad Autónoma y cada Municipio puede tener su regulación sobre esta práctica deportiva o lúdica, aunque siempre deben respetar la legislación aeronáutica general.
Los aeromodelos vuelan por debajo de los 100 metros de altura y no pueden volar sobre núcleos urbanos ni sobre grupos de población (playas, conciertos, las calles de cualquier ciudad, etc…). Deben volar en zonas habilitadas para ello.
Yo no estoy federado ni quiero estarlo, no con la finalidad de volar un aparato y ver como vuela, sino que cogí estos dos para grabarme a mí mismo en actividades deportivas en solitario, grabando también mi entorno, fuera de cascos urbanos, y por supuesto, sin nadie alrededor mío; y es por lo que viene motiva esta segunda consulta.
¿Cuales son zonas habilitadas?
¿Puedo hacer esta actividad de recreo (hobby) en zonas de montaña donde no esté prohibido expresamente el aeromodelismo, bien porque sea un parque natural, bien porque el municipio o comunidad autónoma que lo comprende no está expresamente prohibida dicha actividad?
Quedo a la espera de que puedan aclarar mis dudas.
Respuesta de hace unos minutos: 6 de noviembre de 2014, 13:54
Buenos días,
La normativa temporal no solamente es aplicable a los vuelos con fines comerciales, sino a todas las actividades profesionales, sean por cuenta ajena o propia, pero no a las actividades recreativas.
Las federaciones regulan solamente la actividad deportiva de competición, no la puramente recreativa.
De cara a la actividad que realiza, deberá tener en cuenta que no debe volar en espacio aéreo controlado, y cumplir lo que dice el punto 2.3.1.1 del Reglamento de la Circulación Aérea:
“2.3.1.1. Operación negligente o temeraria de aeronaves.
Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas”
Por lo que en particular deberá evitar volar en zonas en que se realicen vuelos de aeronaves tripuladas a baja altura.
Un saludo,
Buzón Drones AESA
Por si a alguien le sirve de algo, hasta que regulen todo esto definitivamente . . .
Habeis comprobado que las helices esten bien colocadas?????
No…en todos los parques no esta prohibido expresamente…..por ejemplo…en el Parque Natutal de Urbasa …Navarra no está prohibido….
Asi que….si vais a una zona…hay que leerse la normativa…si no se quiere tener algun susto….Ojo, que a mi tambien me gusa y me parece una estupidez muchas cosas de esa norma . . . . pero simplemente lo he comentado porque si te ve algun guarda del parque, te puede poner una denuncia.
Y no solo pasa en Picos, en Ordesa, Teide, Taburitiente, Urkiola, Valderejo, algunas Reservas Naturales de Navarra (Urederrea, etc), Doñana, Varios parque de Pirineo, y un largo etcA mi me gusta la montaña y grabo cosas parecidas, pero suelo mirar las restricciones para evitar luego sustos . . .
Sin mas . . .
Pues la Normativa nueva de AESA no te afectaria, pero la del Parque Natural de Los picos de Europa si:
c) No está permitido sobrevolar el parque con avión, globo, ultraligero, parapente, ala delta o similar a una altura menor de 1.000 metros sobre la vertical de la cota máxima del parque, salvo para misiones de auxilio, vigilancia, salvamento, necesidades de causa mayor, o gestión. Del mismo modo, está prohibido el uso de cometas, la liberación de globos de gas o fuego, y la práctica de aeromodelismo.
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