RPAs de USO NO PROFESIONAL:
Los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto antes de cualesquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas, deberán cumplir con los requisitos de identificación recogidos en el artículo 8 de este real decreto.
Yo lo veo claro, literalmente dice identificación cuando se vuele FUERA del espacio acotado( ya sabemos más o menos cual) y vuelos recreativos.(solo ocio).
En un Bebop no es obligatorio ni la licencia ni la placa si no te lucras o vuelas fuera de los espacios permitidos.