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Disculpad Canario y Anibal,
pero ambos tenéis razón.
Desde que salio la normativa se estaban contratando seguros de responsabilidad civil para drones de uso comercial tal y como indicaba la normativa, en Helvetia, o en otras compañias ( para lo bueno o lo malo al tener mucho mercado de este riesgo estamos en casi todos sitios)
AESA al no revisar muy detalladamente los manuales pues «todo colaba» y digo todo ya que no hay errores en los seguros solo, sino también en los vuelos de prueba, certificaciones prácticas etc.
Me centro con el seguro…
Hay pilotos acreditados (en lista de AESA) que aunque esta lista no significa nada ya que se firma una declaración responsable, con póliza de responsabilidad civil general, digase en Helvetia, Mapfre u otras compañias. Desde la semana pasada AESA aclara en su web que los seguros tienen que ser:
DE CARACTER AERONAUTICO DEL RAMO R11
POR COMPAÑIAS QUE PUEDAN HACER SEGUROS DE ESTE RAMO CLARO ESTA
POR AERONAVE INDICANDO MARCA MODELO Y NUMERO DE SERIE
QUE CUBRA LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑA EL OPERADOR DE FORMA PRECISAY ya no vale presentar una poliza, sino que se tendrá que presentar un certificado de la compañia que deje claro que cumple con el art.50 de la ley 8/2014, que es un seguro aeronautico y que la compañia donde se contrata esta auutorizada por la DGS (direccion general de seguros) para este tipo de riesgos.
Por lo que dice nuestro compañero Canario, por nuestra parte estamos solventando este tema anulando las actuales polizas de Helvetia, extornando las primas y pasandolas a otra compañia que si es valida y emite este tipo de certificados. Es lo bueno de ser corredor de seguros, que cuando una no te sirve puedes irte a otra marca-compañia.
Si algun asegurado nuestro tuvo dificultades en el cambio os ruego que nos llame directamente, ya que si es cierto que hemos estado atascados con los cambios y con poder contrastar con AESA que los certificados eran correctos para no repetir este tipo de situaciones.
Os dejo una aclaración sobre los seguros que actualmente se comercializan para rpas
http://asegurandolo.es/rpas-drones/
Ojo, que aun hay agentes-corredores que hacen seguros del ramo de responsabilidad civil general cuando estas no valen, entiendo que por desconocimiento de la normativa.
Espero dar un poco de luz con esta aclaracion.
para uso comercial unicamnete se puede volar en espacios cerrados.
Por ejemplo la proxima concentración organizada por este foro es legal? pues si, ya que esta cerrado.
Podemos volar dentro de un espacio cerrado para hacer unas tomas o video? SI.
Podemos volar en un descampado para poder probar el gps? NO
Desde luego se lanzaran mas sobre el que esta volando encima de la gran via de su ciudad que por el que esta volando en un descampado para ver si funciona el gps.
Saludos
algunos videos:
Hola,
Comentaros que tenemos la posibilidad de aumentar el capital de responsabilidad civil a 300.000, 450.000 euros o 600.000 euros…
Por poner un ejemplo con 300.000 la prima total sería de 207 euros al año…
Digo esto ya que algunos compañeros al ser contratados por organismos públicos se estan encontrando que no les vale los 150.000 euros, me acaba de pasar en Salamanca, ya no se en el resto que «pedirán» para este tipo de trabajos…
Es un caso entre mas de 150 asegurados con este tipo de póliza, pero lo digo para vuestra información
Saludos
Buenos dias,
En la web hemos colgado una póliza directamente eliminando los datos del cliente, asi evitamos cualquier error al respecto… si os fijais en el punto 2.11 se elimina la palabra aérea como aparecia antes, por lo que solo hace referencia a barcas, lanchas etc, cosa que no nos afecta en absoluto.
Os dejo el enlace directo de la póliza:
http://asegurandolo.es/wp-content/uploads/2014/02/rc_multirrotor_.pdf
Por otra parte, no podemos dar datos de compañia o similar por foros, pero estaremos encantados de deciroslo por teléfono o mail… Aunque lo importante no es la compañia sino el mediador que mire por vosotros, las compañias tienen las mismas póliticas en general…Si que os digo que es una compañia conocida por todos y con presencia en todas las ciudades de España.
Espero que esto de un poco de luz a vuestras dudas.
Saludos
Hola A todos,
Acabo de recibir una llamada de Anibal referente a este tema y creo que la mejor forma de aclarar esto para todos es por aqui, ya que en muchas de las llamadas que recibo de este tema se consiguen aclarar pero si es cierto que en la lectura hay interpretaciones que no son correctas, ya sea por el lector o por el que las escribe…
Sobre la clausula de exclusión que haceis referencia, en el pdf que se pone en la web en el inicio, concretamente en la página 1, debajo de la prima se indica una observación que dice exactamente:
Derogando parcialmente la exclusión 2.11 de las con
diciones particulares quedan cubiertas
las reclamaciones que pudieran ser imputables por l
os daños producidos por el multirrotor
objeto del seguro de sustentación aérea.Esto viene por lo siguiente: Este producto lo hemos comercializado desde hace poco, un año y medio y nunca nos paramos a darnos cuenta que una de las exclusiones eran los aparatos de sustentación aérea ( los que usamos para esta actividad) por ello, solicitamos el cambio y se añadió esta observación y poder subirlo a la web, esta observación no la añadimos nosotros ojo, sino la compañia de seguros que en definitiva es quién afronta un siniestro en caso de que ocurra…
Finalmente en la póliza ( vamos a subir a la web una póliza tal cual, pero estoy viendo como borrar los datos personales y que no salgan) lo que figuraba en el partado de exclusiónes 2.1 era esto:
2.11 Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación acuática o aéra.Y ahora lo que pone es esto:
2.11 Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuáticaEstas pólizas de responsabilidad civil este tipo de exclusiones estan para que quién tenga una avioneta real no pueda contratarla ya que el riesgo ( y la prima a pagar) es mucho mayor.
Eliminando la palabra «aerea» del epígrafe de exclusiones hacemos solo mención a navegación o sustentación acuática, que no es nuestro caso…
Cualquier duda que tengais, aunque no visite mucho el foro estamos encantados de solventarla, si quiereis podéis mandar un formulario desde la web que es mas rápido y efectivo.
Gracias por todo
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