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- Este debate tiene 25 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 años, 5 meses por Gecko.
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18 julio, 2014 a las 13:31 #30382
Pues David, a mi me parece sacar un poco de quicio lo de ‘molestar a la fauna’ sinceramente.
No digo que tngas que estar sobrevolando a 2m nidos de crias y cosas asi…pero aver, vamos a ser realistas. Q pudo ‘molestar’ a 2 gaviotas en toda la grabacion del video?
No se, no me parece que sea ni algo insensato, ni motivo de restriccion de vuelos la verdad.
Una cosa, que confio que no te tomes mal, pero que me ha hecho mucha gracia, ‘turismo ornitologico’….? Me estas diciendo que eso ‘existe’ como actividad comercial? jajaja primera noticia. No digo que no sea asi, digo q jamas se me habria ocurrido pensarlo. Me parto 😀
Un saludo!
18 julio, 2014 a las 14:00 #30385Pues David, a mi me parece sacar un poco de quicio lo de ‘molestar a la fauna’ sinceramente.
No digo que tngas que estar sobrevolando a 2m nidos de crias y cosas asi…pero aver, vamos a ser realistas. Q pudo ‘molestar’ a 2 gaviotas en toda la grabacion del video?
No se, no me parece que sea ni algo insensato, ni motivo de restriccion de vuelos la verdad.
Una cosa, que confio que no te tomes mal, pero que me ha hecho mucha gracia, ‘turismo ornitologico’….? Me estas diciendo que eso ‘existe’ como actividad comercial? jajaja primera noticia. No digo que no sea asi, digo q jamas se me habria ocurrido pensarlo. Me parto
Un saludo!La verdad es que vista tu respuesta… mejor no te contesto.
18 julio, 2014 a las 15:36 #30386Ayer, al atardecer, estuve volando en una zona donde anidan muchas golondrinas y a esa hora se desplazan formando grandes nubes que son de lo más espectaculares. Espero no haber transgredido ningún convenio internacional ni nada por el estilo. Tampoco creo que Geko haya sobrevolado los nidos de las aves protegidas ni que éstas los abandonen ante la presencia de un pajarraco blanco, lo único peligroso de ese vuelo lo veo en la posibilidad de que Geko estuviera haciendo mediciones del terreno para algún proyecto inmoviliario destinado a construir otro Algarrivico. 🙂
18 julio, 2014 a las 16:09 #30387Ayer, al atardecer, estuve volando en una zona donde anidan muchas golondrinas y a esa hora se desplazan formando grandes nubes que son de lo más espectaculares. Espero no haber transgredido ningún convenio internacional ni nada por el estilo. Tampoco creo que Geko haya sobrevolado los nidos de las aves protegidas ni que éstas los abandonen ante la presencia de un pajarraco blanco, lo único peligroso de ese vuelo lo veo en la posibilidad de que Geko estuviera haciendo mediciones del terreno para algún proyecto inmoviliario destinado a construir otro Algarrivico.
Depende de donde sea esa zona y de que golondrinas sean, ya que por ejemplo la golondrina daurica está protegida. Así como el resto de golondrinas y aviones (una especie de aves). Pero si tienes dudas, ponte en contacto con la delegación de la SEO de tu zona o con el CREA (centro de recuperación de especies amenazadas) más próximo. Si te interesa te doy los contactos para ello.
En el video, se ve levantar el reposo de los flamencos (hay muchos por tu zona? tantos como golondrinas? alguno acaso?), aparte que es zona en la que se puede ver malasias, porrones pardos y cerceta pardilla, todos clasificados en especie de extinción en la misma clasificación que por ejemplo el lince ibérico. Como digo, es zona ZEPA (Zona especial de protección de Aves). Pero que esto es tan simple como todo, cada uno puede hacer lo que le plazca, pero luego apechugar con las consecuencias. Así de simple. Si yo por ejemplo estuviese allí censando aves, observadondolas o fotografiándolas, simplemente hubiese avisado al del dron, y si me da las explicaciones que aquí leo, directamente al seprona y medio ambiente. Luego ya veríamos quien lleva la razón de si era para ver desde ahí el Algarrobico o no. O acaso ya vale todo porque tenemos un juguetito nuevo?
18 julio, 2014 a las 19:24 #30404La verdad es que vista tu respuesta… mejor no te contesto.
Te ha parecido mal algo que he dicho? si es asi lo siento, no era para nada mi intencion. Pero la verdad que no entiendo tu respuesta…porq para decir que ‘pa eso no te contesto’…pues no contestes directamente :S… no?
Lo dicho, no te he entendido muy bien
Un saludo
21 julio, 2014 a las 17:31 #30560Bueno, pues va la nota discordante del tema..
Volarlo por encima de las salinas, molestando a la avifauna que hay allí se concentra, no lo veo nada bien.
Esas son las cosas que harán que se restrinjan los vuelos y bastante. Yo soy ornitólogo, y hay que pensar que mucha gente se desplaza de bastantes sitios para observar aves hasta allí. Sólo tienes que ver que hay carteles, observatorios, estás en un parque natural… como para que espantes a las aves con el phantom. Suerte tuviste que no te denunciase nadie por molestar a la fauna. Y por allí pasan agentes de medio ambiente, la SEO, el seprona, empresas de turismo ornitológico. Además de que las salinas entran dentro de la zona ZEPA.
Seamos sensatos por favor y pensemos un poquito en lo demás.
Un saludo.Hola a todos,
Disculpas pero he estado unos días fuera y no había visto las respuestas.
Sinceramente no creo que ese vuelo que hice molestase a las aves que allí hay. Más que nada porque fue cosa de dos minutos. Tampoco quería perturbarlas la verdad.Tenía la duda de si se podría o no volar por allí, pero me vino a la mente varios anuncios de la junta de Andalucía en la que sobrevolaban esa zona. Y pensé que si ellos lo hacían, no sería perjudicial para las aves. Y creo que en la época que se hicieron los vídeos no iban precisamente con drones.
Pero mi intención no es discutir ni nada, simplemente lo he hecho de buena fe, con ilusión de sacar unas buenas imágenes, y sin intención de molestar a los animales. Lejos de mi intención, si hay alguien que los quiere ese soy yo.
21 julio, 2014 a las 19:01 #30571Ciertamente en ese corto que se hizo hace más de diez años, se ve volando por encima de las salinas. La normativa ha cambiado y bastante en esos años. Al igual que antes se podía fumar en cualquier lado, correr sin límite de velocidad demostrable, etc… Aparte que ese para la grabación de ese documental, contarían con todas las bendiciones y papeleos para su filmación, como ha ocurrido con el documental que se grabó con dron llamado «Guadalquivir».
Aquí te pongo un pequeño dato del Decreto 23/2012 publicado en el boletín de la Junta de Andalucía:
Artículo 21. Fotografía, filmación, grabación y seguimiento de especies silvestres.
1. La fotografía, filmación, grabación, observación o el seguimiento de especies silvestres requiere autorización cuando afecte a especies amenazadas de aves y mamíferos en época de reproducción o se usen puestos fijos durante más de una jornada; en los demás casos no se requerirá autorización, siempre que no se moleste o inquiete a los animales.
2. Las solicitudes serán formuladas y tramitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 12 a 15.
3. Las autorizaciones serán motivadas y contendrán las condiciones, limitaciones o controles que se consideren necesarios.
4. Cuando estas actividades se pretendan desarrollar en espacios naturales protegidos, deberá además observarse la normativa específica aplicable a dichos espacios, así como los instrumentos de planeamiento que ordenen la utilización de sus recursos naturales.
Aquí puedes ojearla mas detenidamente:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/60/6
Y si te queda alguna duda, en el centro de interpretación de las Amoladeras, les puedes preguntar a la gente del Parque Natural de Cabo de Gata, sobre si se puede o no volar un dron por encima de la zona zepa.
Pero para que te hagas una idea, así sólo buscando por encima:
-Decreto 49/1990, de 9 de agosto, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Natural Saja-Besoya.
7.- El uso de cometas, la liberación de globos de gas o de fuego y la práctica de aeromodelismo y parapente.-Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Penyal d’Ifac.
3. Deportes aéreos
Quedan prohibidos los vuelos en ala delta y parapente. También está prohibido el vuelo de cometas, globos y la práctica del aeromodelismo .-Decreto 242/1991, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabañeros
C) Sin perjuicio de utilizar estos medios como elementos de gestión, se prohíbe el sobrevuelo del Parque con aeronaves a una altura inferior a 5.000 pies, el aterrizaje de éstas en el mismo, el vuelo de cometas, globos y artefactos liberadores de gases, y la práctica de aeromodelismo , paracaidismo, ala delta, parapente y similares.-Real Decreto 1621/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Timanfaya.
l vuelo en ala delta y ultraligeros, globos, etc., el uso de cometas, el lanzamiento de elementos pirotécnicos y la práctica del aeromodelismo .-Real Decreto 1410/1986, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.
g) La práctica de juegos con artefactos de control remoto (cometas, aeromodelismo , etc.) y de deportes no acordes ni apropiados a los fines recreativos de un espacio natural protegido.-Decreto 9/2014, de 23 de enero, por el que se aprueba el Plan de conservación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus L.) en Galicia.
5. En las zonas de presencia pertenecientes a la red gallega de espacios naturales protegidos, con carácter general, no se permite en elaeromodelismo , ala delta con motor y actividades similares en todo el ciclo anual.-Decreto 167/2013, de 31 de octubre, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Los Algezares, en el término municipal de Aspe.
b) Aeromodelismo . Queda prohibido sobrevolar con los artefactos propios de la práctica del aeromodelismo el ámbito del PE.-Decreto 3/1992, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos naturales del área de Valderejo.
3.- Queda prohibido el uso de cometas, la liberación de globos de gas o fuego, la práctica del aeromodelismo , el vuelo con ala delta y el paracaidismo, y, en general, sobrevolar el Parque, salvo por razones de seguridad, conservación o salvamento, en cualquier tipo de artilugio, a menos de 1.000 metros sobre la vertical del terreno.-Decreto 57/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Valle de Iruelas (Ávila).
7. Se prohíbe el uso de cometas, la liberación de globos de gas o fuego y la práctica del aeromodelismo . Se prohíbe el sobrevuelo de aeronaves (incluido aparatos de vuelo sin motor, ala delta o parapente) a menos de 1.000 m. sobre la vertical del terreno, salvo para actuaciones de gestión del Espacio Natural o salvamento.-Real Decreto 2305/1994, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga.
20. El uso de cometas, la liberación de globos de gas o de fuego y la práctica de aeromodelismo .-Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Doñana.
E) Sin perjuicio de utilizar estos medios como elementos de gestión, se prohíbe el sobrevuelo del Parque a una altura inferior a 6.000 pies, según Orden de Presidencia del Gobierno de 13 de enero de 1983, con aeronaves, el aterrizaje de éstas en el mismo, el vuelo de cometas, globos y artefactos liberadores de gases, y la práctica de aeromodelismo , paracaidismo, ala delta, parapente y similares.-Real Decreto 2423/1984, de 14 de noviembre, por el que se Aprueba el Plan rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide.
f) El uso de cometas, la liberación de globos de gas o de fuego y la práctica del aeromodelismo .-Decreto 152/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el II Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Barayo.
d) El motocross, trial, aeromodelismo y otras modalidades deportivas o de recreo que se desarrollen mediante vehículos de motor, el ciclocross y la navegación por el estuario-Decreto 225/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Moncayo.
5) El uso de cometas, la liberación de globos de gas o de fuego y la práctica del aeromodelismo .-Decreto 113/1989, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo.
El aeromodelismo , el motocros, trial, deportes náuticos y, en general, los deportes del motor y otros semejantes estarán prohibidos en todo el recinto del Parque. La Administración del Parque podrá arbitrar restricciones a otras actividades deportivas que puedan producir alteraciones de los valores naturales del Parque.-Decreto 153/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el II Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa.
e) El motocross, trial, aeromodelismo y otros deportes que se desarrollen mediante vehículos de motor.-Decreto 6/2001, de 22 de enero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja (isla de La Palma).
3.1.1.16. Las prácticas de aeromodelismo así como las competiciones deportivas a motor fuera de carreteras o pistas asfaltadas.-Decreto 169/2012, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars.
ARTÍCULO 36. AEROMODELISMO
Queda prohibida la realización de actividades de aeromodelismo en el ámbito del paisaje protegido.-Orden de 28 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR «Embalse de Orellana y Sierra de Pela».
4. La realización de actividades que supongan la utilización del espacio aéreo de la ZIR a menos de 300 metros sobre la vertical de su cota máxima, en cualquier modalidad de vuelo (incluyendo modelos de aeromodelismo , parapente, ala delta, ultraligeros, globos aerostáticos y similares).-Decreto 27/2005, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente.
p. La práctica con aparatos de control remoto (cometas, aeromodelismo , etc.), el vuelo en ala delta, parapente, ultraligeros, globos, etc.-Orden de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo.
– La práctica del aeromodelismo o la realización de actividades que supongan la utilización del espacio aéreo del Parque Natural.-Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.
c) No está permitido sobrevolar el parque con avión, globo, ultraligero, parapente, ala delta o similar a una altura menor de 1.000 metros sobre la vertical de la cota máxima del parque, salvo para misiones de auxilio, vigilancia, salvamento, necesidades de causa mayor, o gestión. Del mismo modo, está prohibido el uso de cometas, la liberación de globos de gas o fuego, y la práctica de aeromodelismo .-Decreto 111/2006, de 30 de mayo, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola.
– No se autoriza el vuelo de aparatos de aeromodelismo provistos de motor.-Decreto 52/2011, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba.
k) Las prácticas de aeromodelismo y las embarcaciones teledirigidas.-Orden de 28 de enero de 2008 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos y se ordena la publicación del mismo.
– La práctica del aeromodelismo , o la realización de actividades que supongan la utilización del espacio aéreo de la Reserva Natural a menos de mil metros sobre la vertical de su cota máxima, en cualquier modalidad de vuelo.-Resolución de 11 de febrero de 2010, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2009, relativo a la aprobación de la memoria ambiental y aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja, términos municipales de Fuencaliente, Villa de Mazo, El Paso, Breña Alta y Breña Baja (La Palma).
r) Las prácticas de aeromodelismo así como las competiciones deportivas a motor fuera de carreteras o pistas asfaltadas.-Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés.
ii) La práctica del aeromodelismo y el uso de cometas.-Decreto 48/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana.
g) El sobrevuelo del Parque a una altura inferior a 6.000 pies, según Orden de Presidencia del Gobierno de 13 de enero de 1983, con aeronaves, así como la práctica de aeromodelismo , paracaidismo, ala delta, globo aerostático, parapente y similares-Decreto 13/2011, de 22 de marzo de 2011, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Lagunas y Albardinales del Gigüela y se declara la Reserva Natural de Las Lagunas y Albardinales del Gigüela.
– Cualquier tipo de actividad deportiva, incluyendo el baño, la navegación, el aeromodelismo , las competiciones con vehículos a motor, etc.
Decreto 65/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural del Monte Aloia.
c.3) La práctica de aeromodelismo y el uso de cometas.-Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada.
i) El uso de cometas, liberación de globos y la práctica del aeromodelismo .-Decreto 132/2005, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y Gestión del Parque Natural de Ses Salinas de Ibiza y Formentera.
2) Se prohíbe igualmente:
a) El sobrevuelo con aeronaves a una altura inferior a 3000 pies del ámbito terrestre del parque, incluyendo los islotes, farallones, la isla de S.Espalmador y las proximidades de estos, así como la práctica de aeromodelismo , paracaidismo, ala delta, vuelo en globo aerostático, parapente y similares.-Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.
ii) La práctica del aeromodelismo , el uso de cometas y dispositivos semejantes cuando no afecten a la tranquilidad de las aves, y no se realicen en el ámbito territorial de los humedales o zonas de descanso o nidificación de aves.I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
DECRETO FORAL 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.
-5.4. Está prohibido el sobrevuelo con aeronaves de carácter deportivo y con ultraligeros u otros ingenios de vuelo a altura inferior a 500 metros.DECRETO FORAL 230/1998, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLANES RECTORES DE USO Y GESTIÓN DE LAS RESERVAS NATURALES DE NAVARRA
4. Está prohibido el sobrevuelo con aeronaves de carácter deportivo y con ultraligeros u otros ingenios de vuelo a altura inferior a 500 metros.DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DECRETO 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturalesde los Valles, Fago, Aísa y Borau.
Artículo 43. Actividades aeronáuticas.
1- No está permitido sobrevolar el Parque Natural, su Zona
Periférica de Protección y el Paisaje Protegido con aeronaves
a motor a una altura inferior a 1.800 metros sobre el nivel del
suelo, exceptuadas las misiones de auxilio, vigilancia y salva-
mento. Para otras necesidades, incluida la gestión de recursos
naturales, así como los suministros a los que hace referencia
el artículo 33.4, se requerirá autorización del órgano ambien-
tal competente.Un saludo.
22 julio, 2014 a las 0:34 #30590Pero para que te hagas una idea, así sólo buscando por encima:
David…menos mal que era por encima, llegas a ponerlo en detalle y rompes el foro 😀
sigo esperando tu respuesta a mi ultimo post, y veo que a los que quieres si les contestas, creo que si me vas a soltar una borderia como previamente has hecho, lo minimo que me merezco es una explicacion, no?
un saludo
PD: Gecko, yo tambien habria volado la verdad.
22 julio, 2014 a las 2:26 #30598Ufff, está el ambiente tenso. Nada hombre, entiendo a Gecko y «Nike», pero agradezco la información que aporta David porque no tenía ni idea, y me gusta que en España exista este tipo de normativas que protegen a nuestros animalitos.
Se acota un pelín el «ancho de banda» para disfrutar de los ‘gorriones’, pero «ancha es Castilla»…
Un saludo a todos, y no os busquéis por favor, que todas las opiniones de este hilo son comprensibles y razonables.
22 julio, 2014 a las 3:22 #30605todas las opiniones de este hilo son comprensibles y razonables.
Sobre todo las mias… 😀
22 julio, 2014 a las 9:59 #30619Ciertamente en ese corto que se hizo hace más de diez años, se ve volando por encima de las salinas. La normativa ha cambiado y bastante en esos años. Al igual que antes se podía fumar en cualquier lado, correr sin límite de velocidad demostrable, etc… Aparte que ese para la grabación de ese documental, contarían con todas las bendiciones y papeleos para su filmación, como ha ocurrido con el documental que se grabó con dron llamado “Guadalquivir”.
Aquí te pongo un pequeño dato del Decreto 23/2012 publicado en el boletín de la Junta de Andalucía:
Artículo 21. Fotografía, filmación, grabación y seguimiento de especies silvestres.
1. La fotografía, filmación, grabación, observación o el seguimiento de especies silvestres requiere autorización cuando afecte a especies amenazadas de aves y mamíferos en época de reproducción o se usen puestos fijos durante más de una jornada; en los demás casos no se requerirá autorización, siempre que no se moleste o inquiete a los animales.
2. Las solicitudes serán formuladas y tramitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 12 a 15.
3. Las autorizaciones serán motivadas y contendrán las condiciones, limitaciones o controles que se consideren necesarios.
4. Cuando estas actividades se pretendan desarrollar en espacios naturales protegidos, deberá además observarse la normativa específica aplicable a dichos espacios, así como los instrumentos de planeamiento que ordenen la utilización de sus recursos naturales.
Aquí puedes ojearla mas detenidamente:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/60/6
Y si te queda alguna duda, en el centro de interpretación de las Amoladeras, les puedes preguntar a la gente del Parque Natural de Cabo de Gata, sobre si se puede o no volar un dron por encima de la zona zepa.
Pero para que te hagas una idea, así sólo buscando por encima: -Decreto 49/1990, de 9 de agosto, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Natural Saja-Besoya. 7.- El uso de cometas, la liberación de globos de gas o de fuego y la práctica de aeromodelismo y parapente.
-Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Penyal d’Ifac. 3. Deportes aéreos Quedan prohibidos los vuelos en ala delta y parapente. También está prohibido el vuelo de cometas, globos y la práctica del aeromodelismo .
-Decreto 242/1991, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabañeros C) Sin perjuicio de utilizar estos medios como elementos de gestión, se prohíbe el sobrevuelo del Parque con aeronaves a una altura inferior a 5.000 pies, el aterrizaje de éstas en el mismo, el vuelo de cometas, globos y artefactos liberadores de gases, y la práctica de aeromodelismo , paracaidismo, ala delta, parapente y similares.
-Real Decreto 1621/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Timanfaya. l vuelo en ala delta y ultraligeros, globos, etc., el uso de cometas, el lanzamiento de elementos pirotécnicos y la práctica del aeromodelismo .
-Real Decreto 1410/1986, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente. g) La práctica de juegos con artefactos de control remoto (cometas, aeromodelismo , etc.) y de deportes no acordes ni apropiados a los fines recreativos de un espacio natural protegido.
-Decreto 9/2014, de 23 de enero, por el que se aprueba el Plan de conservación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus L.) en Galicia. 5. En las zonas de presencia pertenecientes a la red gallega de espacios naturales protegidos, con carácter general, no se permite en elaeromodelismo , ala delta con motor y actividades similares en todo el ciclo anual.
-Decreto 167/2013, de 31 de octubre, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Los Algezares, en el término municipal de Aspe. b) Aeromodelismo . Queda prohibido sobrevolar con los artefactos propios de la práctica del aeromodelismo el ámbito del PE.
-Decreto 3/1992, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos naturales del área de Valderejo. 3.- Queda prohibido el uso de cometas, la liberación de globos de gas o fuego, la práctica del aeromodelismo , el vuelo con ala delta y el paracaidismo, y, en general, sobrevolar el Parque, salvo por razones de seguridad, conservación o salvamento, en cualquier tipo de artilugio, a menos de 1.000 metros sobre la vertical del terreno.
-Decreto 57/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Valle de Iruelas (Ávila). 7. Se prohíbe el uso de cometas, la liberación de globos de gas o fuego y la práctica del aeromodelismo . Se prohíbe el sobrevuelo de aeronaves (incluido aparatos de vuelo sin motor, ala delta o parapente) a menos de 1.000 m. sobre la vertical del terreno, salvo para actuaciones de gestión del Espacio Natural o salvamento.
-Real Decreto 2305/1994, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga. 20. El uso de cometas, la liberación de globos de gas o de fuego y la práctica de aeromodelismo .
-Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Doñana. E) Sin perjuicio de utilizar estos medios como elementos de gestión, se prohíbe el sobrevuelo del Parque a una altura inferior a 6.000 pies, según Orden de Presidencia del Gobierno de 13 de enero de 1983, con aeronaves, el aterrizaje de éstas en el mismo, el vuelo de cometas, globos y artefactos liberadores de gases, y la práctica de aeromodelismo , paracaidismo, ala delta, parapente y similares.
-Real Decreto 2423/1984, de 14 de noviembre, por el que se Aprueba el Plan rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide. f) El uso de cometas, la liberación de globos de gas o de fuego y la práctica del aeromodelismo .
-Decreto 152/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el II Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Barayo. d) El motocross, trial, aeromodelismo y otras modalidades deportivas o de recreo que se desarrollen mediante vehículos de motor, el ciclocross y la navegación por el estuario
-Decreto 225/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Moncayo. 5) El uso de cometas, la liberación de globos de gas o de fuego y la práctica del aeromodelismo .
-Decreto 113/1989, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo. El aeromodelismo , el motocros, trial, deportes náuticos y, en general, los deportes del motor y otros semejantes estarán prohibidos en todo el recinto del Parque. La Administración del Parque podrá arbitrar restricciones a otras actividades deportivas que puedan producir alteraciones de los valores naturales del Parque.
-Decreto 153/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el II Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa. e) El motocross, trial, aeromodelismo y otros deportes que se desarrollen mediante vehículos de motor.
-Decreto 6/2001, de 22 de enero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja (isla de La Palma). 3.1.1.16. Las prácticas de aeromodelismo así como las competiciones deportivas a motor fuera de carreteras o pistas asfaltadas.
-Decreto 169/2012, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Millars. ARTÍCULO 36. AEROMODELISMO Queda prohibida la realización de actividades de aeromodelismo en el ámbito del paisaje protegido.
-Orden de 28 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”. 4. La realización de actividades que supongan la utilización del espacio aéreo de la ZIR a menos de 300 metros sobre la vertical de su cota máxima, en cualquier modalidad de vuelo (incluyendo modelos de aeromodelismo , parapente, ala delta, ultraligeros, globos aerostáticos y similares).
-Decreto 27/2005, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente. p. La práctica con aparatos de control remoto (cometas, aeromodelismo , etc.), el vuelo en ala delta, parapente, ultraligeros, globos, etc.
-Orden de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo. – La práctica del aeromodelismo o la realización de actividades que supongan la utilización del espacio aéreo del Parque Natural.
-Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa. c) No está permitido sobrevolar el parque con avión, globo, ultraligero, parapente, ala delta o similar a una altura menor de 1.000 metros sobre la vertical de la cota máxima del parque, salvo para misiones de auxilio, vigilancia, salvamento, necesidades de causa mayor, o gestión. Del mismo modo, está prohibido el uso de cometas, la liberación de globos de gas o fuego, y la práctica de aeromodelismo .
-Decreto 111/2006, de 30 de mayo, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola. – No se autoriza el vuelo de aparatos de aeromodelismo provistos de motor.
-Decreto 52/2011, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba. k) Las prácticas de aeromodelismo y las embarcaciones teledirigidas.
-Orden de 28 de enero de 2008 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos y se ordena la publicación del mismo. – La práctica del aeromodelismo , o la realización de actividades que supongan la utilización del espacio aéreo de la Reserva Natural a menos de mil metros sobre la vertical de su cota máxima, en cualquier modalidad de vuelo.
-Resolución de 11 de febrero de 2010, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2009, relativo a la aprobación de la memoria ambiental y aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja, términos municipales de Fuencaliente, Villa de Mazo, El Paso, Breña Alta y Breña Baja (La Palma). r) Las prácticas de aeromodelismo así como las competiciones deportivas a motor fuera de carreteras o pistas asfaltadas.
-Decreto 64/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés. ii) La práctica del aeromodelismo y el uso de cometas.
-Decreto 48/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana. g) El sobrevuelo del Parque a una altura inferior a 6.000 pies, según Orden de Presidencia del Gobierno de 13 de enero de 1983, con aeronaves, así como la práctica de aeromodelismo , paracaidismo, ala delta, globo aerostático, parapente y similares
-Decreto 13/2011, de 22 de marzo de 2011, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Lagunas y Albardinales del Gigüela y se declara la Reserva Natural de Las Lagunas y Albardinales del Gigüela. – Cualquier tipo de actividad deportiva, incluyendo el baño, la navegación, el aeromodelismo , las competiciones con vehículos a motor, etc. Decreto 65/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural del Monte Aloia. c.3) La práctica de aeromodelismo y el uso de cometas.
-Decreto 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada. i) El uso de cometas, liberación de globos y la práctica del aeromodelismo .
-Decreto 132/2005, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y Gestión del Parque Natural de Ses Salinas de Ibiza y Formentera. 2) Se prohíbe igualmente: a) El sobrevuelo con aeronaves a una altura inferior a 3000 pies del ámbito terrestre del parque, incluyendo los islotes, farallones, la isla de S.Espalmador y las proximidades de estos, así como la práctica de aeromodelismo , paracaidismo, ala delta, vuelo en globo aerostático, parapente y similares.
-Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. ii) La práctica del aeromodelismo , el uso de cometas y dispositivos semejantes cuando no afecten a la tranquilidad de las aves, y no se realicen en el ámbito territorial de los humedales o zonas de descanso o nidificación de aves.
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DECRETO FORAL 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra. -5.4. Está prohibido el sobrevuelo con aeronaves de carácter deportivo y con ultraligeros u otros ingenios de vuelo a altura inferior a 500 metros.
DECRETO FORAL 230/1998, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLANES RECTORES DE USO Y GESTIÓN DE LAS RESERVAS NATURALES DE NAVARRA 4. Está prohibido el sobrevuelo con aeronaves de carácter deportivo y con ultraligeros u otros ingenios de vuelo a altura inferior a 500 metros.
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DECRETO 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturalesde los Valles, Fago, Aísa y Borau.
Artículo 43. Actividades aeronáuticas. 1- No está permitido sobrevolar el Parque Natural, su Zona Periférica de Protección y el Paisaje Protegido con aeronaves a motor a una altura inferior a 1.800 metros sobre el nivel del suelo, exceptuadas las misiones de auxilio, vigilancia y salva- mento. Para otras necesidades, incluida la gestión de recursos naturales, así como los suministros a los que hace referencia el artículo 33.4, se requerirá autorización del órgano ambien- tal competente.
Un saludo.Como dice Nihkel, menos mal que era así por encima… 🙂
Agradezco la información, la desconocía y la tendré en cuenta para la próxima vez.Pero insisto que el vuelo fue rápido, y como comenta Enrique no me acerqué a nidos ni nada.
Lo que me irrita es que nosotros siempre tendremos que ir con autorizaciones, pero si la junta de andalucía decide hacer un video seguro que sus vuelos no molestan a nadie.
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