Inicio › Foros › Zona Academia › Titulación piloto de Dron, Como, cuando, donde … cuanto?
- Este debate tiene 84 respuestas, 37 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años, 9 meses por Monteoliva.
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28 agosto, 2014 a las 0:03 #32460
Personalmente como piloto de aviones tripulados,no me hace ni puñetera gracia tener q instruir a operadores de Drones ,pero ya que AESA (Aviacion civil) nos ha metido a las escuelas aeronáuticas en este embrollo, esta claro que no lo vamos a hacer regalado para que luego las empresas q trabajan con Drones se llenen los bolsillos.
Queda claro: te metes en este foro publicitando gratis una web para darnos cursos, reconociendo que no te hace «ni puñetera gracia», que te resulta un «embrollo» y que gente que ha invertido su dinero montando empresas, pagando salarios y comprando drones caros, que tienen en tierra por la incompetencia de nuestros políticos, ya que van a ganar pasta… pues está tu carita bonita con tu pijicarné de pilotín de los bosques a sangrarnos con toda tu jeta.
Está claro que tu capacidad comercial está a la altura de tu vergüenza y por supuesto que no hay nada más de que hablar con personajillos de tres al cuarto con aires (nunca mejor dicho) de chancleta de postín -> sigue siendo chancleta…
Te puedes meter la oferta por donde más holgado te cabe. Si quieres te hago un dibujo.
Un saludo.
PS: amigo Nike, «asco» es un piropo para describir el cáncer que tiene medio muerto a nuestra querida España. Llegarán tiempos mejores más pronto que tarde, sobre todo a base de parar y denunciar a las pútridas hienas que pululan por la sabana africana a llevárselo calentito «sin doblarla»…
28 agosto, 2014 a las 3:06 #32468No voy a discutir y menos faltar al respeto,si otros lo hacen ellos sabran. Nosotros trabajamos con Aviación civil y las organizaciones que han hecho las normativas por eso las conozco.En las escuelas de vuelo como en todas las empresas tb hay q pagar salarios…y cuando me refiero a «regalado» no justifico con eso que tenga que ser un abuso,si conocierais la inversion de dinero que algunas de las escuelas estan haciendo comprenderiais en xq del precio.El mundo de la aviacion es muy caro y cualquier cosa relacionada con ello lo es.A mi tb me parece caro apuntarme a una academia de idiomas ,o el sablazo q meten los mecanicos, y ? Respecto a mi pijicarne de pilotin….no me conoces en absoluto,sudor y lagrimas me costo el poder conseguirlo..yo no soy de los q se lo pago su papi..y he visto muchas escuelas estafar a sus alumnos muchisisimo diner., y eso va ha pasar con los cursos de Drones porque la gente no esta informada,hay buenas escuelas q lo están haciendo bien y han invertido mucho dinero y están colaborando con los fabricantes…y no lo digo por la que puse el otro día, (que si OS dais cuenta no he vuelto a mencionar) así q ya ves q labor comercial.Si me metí en el foro era para «compartir informacion» en ningún momento ofender a nadie.Se que habrá alguien que quizá quiera hacer el curso,de hecho el inició de este foro es porque alguien pregunto. Si mañana viene alguien y me dice yo no quiero hacer el curso pero si quiero informarme…lo haré gustosamente. Sabéis porque ? Xq No quiero tener q ir y cortarle las manos a un tío, q por volar un dron donde no debe ha causado un accidente y en el que pueden morir personas. Yo de joven fui aeromodelista y volaba veleros de ladera y un día vi como uno perdió el control y le abrió la cabeza a una niña q paseaba x allí …no quiero que eso ocurra lo entendéis o no?
28 agosto, 2014 a las 14:04 #32486Xq No quiero tener q ir y cortarle las manos a un tío, q por volar un dron donde no debe ha causado un accidente y en el que pueden morir personas
Tu has visto muchas peliculas, no? Morir personas? Cortar manos? Que pasa que ahora eres la ‘policia’ del aire? Me dejas mas boquiabierto con cada post que publicas.
Ah, y sigo esperando que me enseñes donde dice que un ‘Carnet de pilot de dron’ es imprescindible para hacer uso comercial del bicho….que si estas intentando vender un curso, creo que deberias saber para que vale y para que no, dicho carnet.
un saludo
28 agosto, 2014 a las 16:36 #32497<div class=»d4p-bbt-quote-title»>RVERMER escribió:</div>Xq No quiero tener q ir y cortarle las manos a un tío, q por volar un dron donde no debe ha causado un accidente y en el que pueden morir personas
Tu has visto muchas peliculas, no? Morir personas? Cortar manos? Que pasa que ahora eres la ‘policia’ del aire? Me dejas mas boquiabierto con cada post que publicas.
Ah, y sigo esperando que me enseñes donde dice que un ‘Carnet de pilot de dron’ es imprescindible para hacer uso comercial del bicho….que si estas intentando vender un curso, creo que deberias saber para que vale y para que no, dicho carnet.
un saludoAnda sobradito el «tipo» ¿eh, socio?.
El hecho que él sea un «top gun» y nosotros… mmmm… ¿cómo era, «operadores de dron»? (aunque la web que publicita nos tilda de pilotos, ¿un regalito a nuestros oídos…) es probable que nos vea con algún tipo de «tara» mental, algún retraso psicosomático que no nos deje ver la realidad tal cual es realmente:
– El precio del carné es caro porque miran por nuestra seguridad.
– Los empresarios que se han endeudado comprando material y contratando gente y que tienen los drones en tierra hace 5 meses (perdiendo dinero y trabajos) por la «espontánea» decisión del gobierno son los que «se van a forrar». Por tanto los que ofertan cursos tienen todo el derecho del mundo a poner precios abominablemente altos. Por esa regla de tres voy a montar una autoescuela. El carné lo pondré a 500000 euros, medio milloncete, no vaya a ser que haya algún alumno caradura como Fernando Alonso que gane millones y el muy cabrón aprendió a conducir con mi coche. Vamos hombre!!!
– Somos asesinos en potencia. Nunca debemos olvidarlo. A ver, repetid conmigo todos: «los operadores de drones me agarran… digo, los operadores de drones somos peligrosos y necesitamos ayuda».
– La normativa actual no obliga a sacarse carné alguno para ganarse la vida trabajando con nuestros aparatos. Sin embargo hay que sacarse el carné. Cuanto más caro mejor, más seguridad y más justicia para todos.
– Los profesores que dan los cursos, aunque no tengan «puñeteras» ganas son los mejores y más preparados.
– Los operadores podemos perder las manitas. Matar gente sin carné «caca», pagar 1500 euros «guta nene»…
Bueno, creo que ha quedado claro que no somos imbéciles, rvermer. Soy el primero en estar de acuerdo con pasar un filtro para evitar que «cualquiera» haga locuras y ocasione accidentes. Dejemos de lado los ánimos de lucro y hagamos una propuesta que no distinga el hobby del trabajo (como con los coches), y que sea razonable, con un temario útil y un precio acorde a lo que manejamos.
Si es necesario poner diferentes precios según el peso (coche, furgoneta, camión…) se pone.
Hay muchas propuestas razonables y útiles que no digo en este momento porque «ya está todo el pescado vendido». Vendido literalmente.
Sólo pido que encima no se trate a los usuarios de este foro como si fuéramos gilipollas, porque el que venga así lo tiene crudo.
Un saludo.
28 agosto, 2014 a las 18:16 #32498Nihkel
Te pongo un extracto lo puedes leer entero con calma …vale ? Y de peliculas nada te vuelvo a recalcar que hay «gente» q vuela en las aprox del aeropuerto y hay expedientes abiertos de casi colisiones,eso te parece de película? Confió en que la gente con cabeza acate la ley y pueda ganarse la vida o disfrutar de su hobby con seguridad para todos y sin violar las leyes de intimidad q tb algunos se las están pasando por el forro( tranquilamente en el patio de tu casa o finca no tienes xq ser filmado o fotografiado)…A los que lo hacen bien les deseo lo mejor.
Nihkel y Cesar hastaaaa siempre,lo vuestro es un caso perdido.http://www.infouas.com/normativa-publicada-en-el-boe-sobre-la-regularizacion-de-la-operacion-de-uav/
5. Los pilotos deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, emitida conforme a la normativa vigente, o haberlo sido en los últimos cinco años y no haber sido desposeídos de la misma en virtud de un procedimiento sancionador, o
b) Demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, o
c) Para las aeronaves de masa máxima al despegue no superior a 25 Kg., disponer:
1.º Para volar dentro del alcance visual del piloto, de un certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una organización de formación aprobada,conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, que acredite que dispone de los conocimientos teóricos adecuados en las materias de: Normativa aeronáutica, Conocimiento general de las aeronaves (genérico y específico), Performance de la aeronave, Meteorología, Navegación e interpretación de mapas, Procedimientos operacionales, Comunicaciones y Factores humanos para aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
2.º Para volar más allá del alcance visual del piloto, de certificado avanzado para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una organización de formación aprobada, conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, que acredite además de los conocimientos teóricos señalados en el número 1.º, conocimientos de servicios de tránsito aéreo y comunicaciones avanzadas.
d) Además, en los supuestos previstos en las letras b) y c), deberán acreditar:
1.º Tener 18 años de edad cumplidos.
2.º Los pilotos que operen aeronaves de hasta 25 kilos de masa máxima al despegue deberán ser titulares, como mínimo, de un certificado médico que se ajuste a lo previsto en el apartado MED.B.095 del anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación a los certificados médicos para la licencia de piloto ……28 agosto, 2014 a las 19:01 #32499Si, pero pegalo entero.
5. Los pilotos deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, emitida conforme a la normativa vigente, o haberlo sido en los últimos cinco años y no haber sido desposeídos de la misma en virtud de un procedimiento sancionador, o
b) Demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, o
c) Para las aeronaves de masa máxima al despegue no superior a 25 Kg., disponer:
1.º Para volar dentro del alcance visual del piloto, de un certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una organización de formación aprobada, conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, que acredite que dispone de los conocimientos teóricos adecuados en las materias de: Normativa aeronáutica, Conocimiento general de las aeronaves (genérico y específico), Performance de la aeronave, Meteorología, Navegación e interpretación de mapas, Procedimientos operacionales, Comunicaciones y Factores humanos para aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
2.º Para volar más allá del alcance visual del piloto, de certificado avanzado para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una organización de formación aprobada, conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, que acredite además de los conocimientos teóricos señalados en el número 1.º, conocimientos de servicios de tránsito aéreo y comunicaciones avanzadas.d) Además, en los supuestos previstos en las letras b) y c), deberán acreditar:
1.º Tener 18 años de edad cumplidos.
2.º Los pilotos que operen aeronaves de hasta 25 kilos de masa máxima al despegue deberán ser titulares, como mínimo, de un certificado médico que se ajuste a lo previsto en el apartado MED.B.095 del anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación a los certificados médicos para la licencia de piloto de aeronave ligera (LAPL).
3.º Los pilotos que operen aeronaves de una masa máxima al despegue superior a 25 kilos deberán ser titulares como mínimo de un certificado médico de Clase 2, que se ajuste a los requisitos establecidos por la Sección 2, de la Subparte B, d anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, emitido por un centro médico aeronáutico o un médico examinador aéreo autorizado.e) Además, en todos los casos, deberán disponer de un documento que acredite que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave y sus sistemas, así como cve: BOE-A-2014-7064BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Sábado 5 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 52605 de su pilotaje, emitido bien por el operador, bien por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o bien por una organización de formación aprobada. En ningún caso dicho documento podrá haber sido emitido por el piloto para el que solicita la autorización.
Vale, partiendo del articulo 5 COMPLETO yo entiendo que solo podria interpretarse de 2 maneras:
– La primera es simple. Hay que cumplir todos los requisitos mencionados en cada punto. Es decir, si quieres trabajar con un dron tienes que ‘cumplir’ todos los requisitos de la A a la E.
Dudo que esta sea la formula, puesto que si ya tienes licencia de piloto, no creo que necesites lo demas. Por otro lado, el apartado D hace diferenciaciones (entre los apartados B y C). Con lo que si fuera necesario todo, seria redundante.
En la misma linea del ejemplo anterior, el apartado E ESPECIFICA que debe cumplirse en TODOS LOS CASOS (entendiendo por casos, los anteriores, de la A a la D).
Es decir, si fuera asi, tendriamos que ser pilotos de ultraligero, demostrar los conocimientos necesarios, sacar el carnet de piloto de drone, tener todos los certificados medicos, y tener un certificado de conocimientos de la aeronave…– La segunda interpretacion, es mas sencilla si cabe. Cada una de esas letras es una OPCION, es decir:
Podrias hacerlo con cualquier carnet de piloto (A)
O
Demostrando que tienes los conocimientos necesarios (B)
O
Disponer del ‘carnet de piloto de dron’ (C)
Y
(si has tirado por la ruta B o C) disponer de un certificado medico (D)
Y
(en TODOS los casos anteriores) disponer de un certificado de conocimientos de la aeronave (E)Creo que sigues sin convencerme, lo siento. Ademas el que dejaras fuera de ‘cita’ a la fuente los articulos que hacen distinciones entre casos me hace sospechar que sabes perfectamente lo que estas haciendo, y pretendes que los mas ‘asustadizos’ corran a tus pies. Suerte con eso
un saludo!
PD: si quieres volver a opinar sobre quien es un caso perdido sin conocer a la gente, te agradeceria que empezaras por mirar entre tus familiares, que igual te sorprendes y encuentras alguno…y asi a los demas nos dejas en paz 😉
PD2: en cuanto al ‘peliculeo’….si, habra mucho anormal con un dron, lo que tu quieras. Pero de la misma manera hay gente que conduce su coche con 9 copas encima y de coca hasta las orejas, poniendo en peligro a todo el mundo…. y no creo que veas a las autoescuelas llamando alcoholicos y drogadictos a todos aquellos sin carnet,no? Pues aplicate el cuento majo
28 agosto, 2014 a las 22:34 #32504Sigue a lo suyo. Con verdades a medias (embustes), opiniones absolutas (mamandurrias), despreciando desde el primer mensaje a los que estamos debatiendo en este hilo…
Sigue pensando que somos retrasados. Que sí. Te veo buzoneando publicidad en los nidos de gorriones a ver si se sacan tu carné de «operador top gun con coca cola y chorreón de limón».
Un saludo!
29 agosto, 2014 a las 1:16 #32513Por si alguien no tiene claro aún a que viene esta absurda discusión (porque no se puede defender lo indefendible, menos sin argumentos RAZONABLES) os lo paso a explicar brevemente.
Se nos ha ofrecido un curso de piloto de drones, por unos 1400/1500 euros, para poder trabajar sin problema alguno y con la espalda cubierta.
Después de todo lo escrito y leído en este estupendo hilo quiero publicar una comparación o un pensamiento para compartirlo con quienes tenemos en común una afición por el mero hecho de disfrutarla, ya sea como hobby o ganando unas ‘perrillas’ extra, sin intereses ocultos más allá de aprender como esponjas los unos de los otros para ir mejorando cada día:
A) Curso piloto drones: 1400 euros. Da derecho a material didáctico, clases teóricas, clases prácticas, examen teórico, examen práctico y expedición del título. Forma de pilotaje: en tierra con una emisora. Peso de drone: un Phantom 2 apenas un par de kilos.
B) Curso piloto ultraligero: 900 euros. Da derecho a material didáctico, clases teóricas, clases prácticas, examen teórico, examen práctico y expedición del título. Forma de pilotaje: dentro de la cabina. Peso de avioneta biplaza: 450 kilos de media.
Si bien es cierto que en los 900 euros se incluyen 10 horas de prácticas en la avioneta, lo normal es necesitar 15 horas para aprobar con soltura. Como las horas prácticas de ultraligero las venden en paquetes, pueden ser 500 euros más aproximadamente.
Es decir, el curso para manejar un drone de apenas un par de kilos (en tierra y a 100 metros de distancia) te vale lo mismo que el curso de piloto ULM, donde manejas una avioneta biplaza de 450 kilos… Y tú vas montado dentro.
¿Puede resultar más absurdo? Sí, que encima te tomen por gilipollas.
Se agradece el detalle de la web cordobesa, que no abusa en precio tanto como «lo otro», pero os aseguro que antes de gastarme 600 euros (que sigue siendo una barbaridad) me saco el título de piloto ULM (ultraligero) y paseo mi culito por el cielo de Sevilla, que es una maravilla.
Señores que den o vayan a dar cursos de drones: aún están a tiempo de ser coherentes. Aún no se imparten los cursos. No sean golosos, que la avaricia rompe el saco.
Ya tenemos más datos objetivos e irrefutables para pensarnos bien las cosas.
Me encantaría sacarme un carné de drone, pero viendo el abuso y la codicia de los de siempre adivino por ahora un futuro con mi lindo trasero sobrevolando el Guadalquivir, que ya que pago lo disfruto mucho más.
Absurdo…
29 agosto, 2014 a las 1:32 #32514Yo no tengo carné de piloto de drones y todabía me estoy preguntando por qué me dieron el de conducir, pero si os puedo decir que éstas vacaciones han flipado conmigo policias de Vitoria, Santillana y Ribeira. En Vitoria me acerqué a una pareja de polis locales para pedirles permiso y volar en La Virgen Blanca cuando no hubiera mucha gente, pues bien, no solo me dijeron que «no problem» sino que me pidieron la dirección de la tienda donde lo había comprado. En Santillana fue la Guardia Civil la que se me acercó con las mismas intenciones que los de Vitoria (por cierto voy a tener que hablar con RC-I por lo de las comisiones 😀 ). Aquí en Santiago ya se me han acercado más de una vez o han pasado junto a mi con cierta curiosidad y nada más. Espero que las cosas sigan así e impere, por una vez, el sentido común que aunque ya sabemos que es el menos común de los sentidos a veces se suple con solo ser buena persona.
8 septiembre, 2014 a las 22:16 #33001Para quien pueda interesar, sin más, y entre otras, se está creando esta asociación para tratar de poder defender nuestros intereses como usuarios :
https://www.facebook.com/groups/376580745829081/378368302316992/?notif_t=group_activity
6 diciembre, 2014 a las 20:28 #35715Hola e leído respuestas de este foro,yo deciros que acabo de obtener la licencia para volar drones y deciros que a nadie le gusta tener que pagar 1.200 por curso Ato(Ojo con empresas que no sea Ato pues no tiene valor para sacar Licencia de Rpas)y es muy caro dicho eso ahí mucho desconociemiendo sobre la nueva Ley yo ya sea de alguna mukta por la G.C por volar cerca de Aeropuerto donde vivo
Decir que no se puede volar en un radio de 15 Km de Aeropuero asi como se debe volar siempre de dia prohibido de noche y en nucleos urbanos.No ha mas de 120 metros de altura y si es para hobby solo en pistas de aeromodelismo.
Se que hay bastante desconocimientaparte hay que hacer manual de operaciones pagar reconocimiento medico etc-
Eso es mi experiencia no tengo ganas de debatir si de aportar sobre todo importante…CURSO DE EMPRESA ATO.
Todo lo demás te diran que eres apto para volar dron pero no es sufueciente para tener la Licencia.
Bueno espero un dia volar con alguno que se anime por algún sitio apropiado. Saludos al foro,,,,por cierto un seguro un poco digno de responsabilidad civil por menos de 350 no encuentro nada y responsabilidad de 300-000 euros7 diciembre, 2014 a las 0:41 #35723Xuan, me parece estupendo que tengas tu titulo y te puedas dedicarte profesionalmente a pilotar RPAs, pero de lo que no estás bien informado es al uso en plan hobby de estos aparatos.
Yo hice en su día la consulta al buzon de AESA-Drones . . . .y lo que dices que no se puede volar fuera de un campo de vuelo, es FALSO.
Esto les escribí y a su vez me contestaron via mail:
Bueno el 7 de octubre de 2014, 14:31 hice esta consulta en el buzon: drones.aesa@seguridadaerea.esPregunta sobre Normativa en relacion con aeronaves para hobby o recreativas
Mi consulta viene dada ya poseo un par de juguetes, un Galaxy Visitor y Phantom para grabarme a mí mismo en zonas de montaña aisladas.
Según el Artículo 51.Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea en el El artículo 11 se entiende por aeronave:
a)Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos propulsores.
b)Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
Y el párrafo primero del artículo 151 queda redactado como sigue
2.Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen excepto las que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos, quedarán sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables.
Estas aeronaves no estarán obligadas a utilizar infraestructuras aeroportuarias autorizadas, salvo en los supuestos en los que así se determine expresamente en su normativa específica.
Según entiendo, todos los requisitos exigidos en esta Regulación Transitoria son para los que vuelan aeronaves con fines comerciales, quedando excluidos los de tipo hobby o juguetes . . . esta es mi primera consulta.
Asimismo, y aquí viene mi segunda consulta, es por la nota informativa que sacaron en su día en la que indicaban :
Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son consideradas Aeromodelos, y se rigen bajo la normativa de éstos.
Y por tanto siguen indicando que:
La actividad del Aeromodelismo la regula la Real Federación Aeronáutica de España y además, cada Comunidad Autónoma y cada Municipio puede tener su regulación sobre esta práctica deportiva o lúdica, aunque siempre deben respetar la legislación aeronáutica general.
Los aeromodelos vuelan por debajo de los 100 metros de altura y no pueden volar sobre núcleos urbanos ni sobre grupos de población (playas, conciertos, las calles de cualquier ciudad, etc…). Deben volar en zonas habilitadas para ello.
Yo no estoy federado ni quiero estarlo, no con la finalidad de volar un aparato y ver como vuela, sino que cogí estos dos para grabarme a mí mismo en actividades deportivas en solitario, grabando también mi entorno, fuera de cascos urbanos, y por supuesto, sin nadie alrededor mío; y es por lo que viene motiva esta segunda consulta.
¿Cuales son zonas habilitadas?
¿Puedo hacer esta actividad de recreo (hobby) en zonas de montaña donde no esté prohibido expresamente el aeromodelismo, bien porque sea un parque natural, bien porque el municipio o comunidad autónoma que lo comprende no está expresamente prohibida dicha actividad?
Quedo a la espera de que puedan aclarar mis dudas.
Respuesta de hace unos minutos: 6 de noviembre de 2014, 13:54
Buenos días,
La normativa temporal no solamente es aplicable a los vuelos con fines comerciales, sino a todas las actividades profesionales, sean por cuenta ajena o propia, pero no a las actividades recreativas.
Las federaciones regulan solamente la actividad deportiva de competición, no la puramente recreativa.
De cara a la actividad que realiza, deberá tener en cuenta que no debe volar en espacio aéreo controlado, y cumplir lo que dice el punto 2.3.1.1 del Reglamento de la Circulación Aérea:
“2.3.1.1. Operación negligente o temeraria de aeronaves.
Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas”
Por lo que en particular deberá evitar volar en zonas en que se realicen vuelos de aeronaves tripuladas a baja altura.
Un saludo,
Buzón Drones AESA
Por si a alguien le sirve de algo, hasta que regulen todo esto definitivamente . . .
7 diciembre, 2014 a las 10:01 #35734Que tal vuelotel..yo te digo mi experiencia y se que es carisimo todo esto y abusivo,decirte que efectivamente con el de piloto de ultralijero sólo se necesita examinarse del práctico pues el teorico se tiene.Se que actualmente es complicado volar el dron respetando la ley pero te hago una preguntas….Eres de los que piensa que se puede volar un dron Tipo Phantom o similares cerca de un aeropuerto¿ Te respondo si te denuncian,preparate para la multa yo me iría a 15 km y esto te lo digo pues ya se de alguno que a tenido problemas por denuncia.Aunque sea tipo hobby.
Piensas que se puede volar de noche¿Aunque sea tipo hobby
Crees que se puede volar en núcleos urbanos aunque sea tipo hobby¿
Eres de los que crees que se puede volar a la altura que quieras¿
Decirte que hay gente que cree esto puede hacerlo ahora y quien lo haga espero no tenga muchos problemas.
Todo esto lo digo con conocimiento ojala no hubiera tantos problemas.
un saludo al foro7 diciembre, 2014 a las 10:35 #35735Efectivamente, no se puede volar en zonas pobladas, ni sobre aglomeraciones de gente, ni a 8km de un aerodromo o aeropuerto, ni 15km si la infraestructura cuanta con procedimientos de vuelo instrumental. Tampoco se puede volar donde esté expresamente prohibido, como puede ser un Parque Natural que lo tenga así recogido.
Fuera de todo esto, se puede volar en cualquier sitio, que no sea campo de vuelo y que no esté en los supuestos anteriores, como hobby, no para hacer trabajos de cualquier indole.
Un saludo.
7 diciembre, 2014 a las 11:04 #35736Tienes razón en lo que as dicho,es lo que tb e dicho,pero hay gente que desconoce la nueva ley,pues creen que pueden volar a 1.5 de un aeropuerto y subirlos a la altura que des en y sobre núcleos urbanos y luego se paga justos por pecadores.El otro día sin ir mas lejos me discutia uno que no estaba aprobada la Ley que es de 4 de Julio y me sorprende el desconocimiento de algunos y que hacen lo que quieren pues va en perjuicio de un colectivo que le gusta disfrutar de esta afición.
Saludos y lo dicho en tu comentario tienes razón ,vulnerar esas distancias y normas no es volar legal. -
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