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4 julio, 2014 a las 19:08 #29641
Buenos dias
Aqui os dejo la regulacion que ha echo el gobierno de españa para el tema del DRONE.
viernes, 4 de julio de 2014
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de peso inferior a los 150 kilos al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.
Esta nueva regulación responde a la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente puntero y emergente, y será desarrollada reglamentariamente en los próximos meses.
Este reglamento temporal contempla los distintos escenarios en los que se podrán realizar los distintos trabajos aéreos y en función del peso de la aeronave. Además, las condiciones ahora aprobadas se completan con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y establecen las condiciones de operación con este tipo de aeronaves, además de otras obligaciones.
Este régimen permitirá que partir de ahora se puedan utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son: actividades de investigación y desarrollo; tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios; levantamientos aéreos; observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; publicidad aérea, emisiones de radio y TV, operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento; y otro tipo de trabajos especiales.
Aunque en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitarán al espacio aéreo no controlado y sobre zonas no pobladas.
El régimen aprobado hoy establece requisitos en función del peso del aparato al despegue y los clasifica en aeronaves de más de 25 kilos, de menos de 2 kilos y de hasta 25 kilos. Pero, independientemente de su peso hay unos requisitos comunes para todas ellas, así como para los pilotos y las empresas que las operen.
Requisitos comunes para todos
Todos los drones, sin excepción, deben llevar fijada en su estructura una placa de identificación, las empresas operadoras de drones deberán tener, entre otros requisitos, un manual de operaciones y de un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación (por ejemplo, con el viento máximo que va a volar).
Todos los pilotos de drones, deberán acreditar, entre otros requisitos, que son titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la de piloto de ultraligero, o demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para obtenerla.
Una de las principales novedades de este reglamento es que, al contrario de lo que ocurría hasta ahora, los drones de menos de 25kg al despegue no deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad, sí lo tienen que tener los que superen este peso.
El cumplimiento de todos estos requisitos, no exime al operador, que es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operación, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave.
4 julio, 2014 a las 19:26 #29642Todos los drones, sin excepción, deben llevar fijada en su estructura una placa de identificación.
¿Cuánto nos costará la plaquita? Una pegatina no valdrá ¿no?
Todos los pilotos de drones, deberán acreditar, entre otros requisitos, que son titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la de piloto de ultraligero, o demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para obtenerla.
¿Cómo se demostrará de forma fehaciente que dispones de los conocimientos necesarios? ¿Pagando curso y examen tipo carnet de conducir?
Las empresas operadoras de drones deberán tener, entre otros requisitos, un manual de operaciones y de un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación (por ejemplo, con el viento máximo que va a volar).
Sin comentarios
Lo que más me llama la atención, que no piden un seguro de responsabilidad civil, lo mismo como con eso no se llevan un euro pues no les interesa…En fin, a ver el Lunes que sale publicado en el BOE
Un saludo a tod@s
4 julio, 2014 a las 20:10 #29644Buenos tardes Manu,
Yo solo te voy a comentar una cosa,
El curso de Aladelta, trike etc.. consta de lo siguiente, reconocimiento medico clase 2 ( 150 euros ), curso como minimo 3000 euros. ( No vale con un carnet de coleguillas). Y examen en aviación civil.
En cuanto al seguro claro que dice, lo que dice es que la responsabilidad es del propietario del DRONE, eso significa que no es obligatorio tener un seguro pero si aconsejable( como en tu casa), si tu drone se cae en la cabeza de una persona y por casualidad sufre una minusvalia, tendras que pagar 300.000 euros si lo tienes asegurado pagara el seguro si no responsabilidad penal. y asi todo.
Esto es como cuando salieron los Quads, todos comprando Quads, disfrutando, y de repente regulan y ya no puedes moverte con ellos nada mas que por carretera, y la pregunta era ¿ para que quiero un Quad para la carretera?.
Pues con los DRONE, es igual.
saludos
4 julio, 2014 a las 21:13 #29647Pues si el carnet de conducir me cuesta más que el coche vamos apañados. Supongo que el Lunes saldrá publicada en el BOE, a ver que exigen para los UAVS de menos de 2 kg.
Un saludo
5 julio, 2014 a las 9:24 #29688Ya está publicado en el BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/05/pdfs/BOE-A-2014-7064.pdf
6 febrero, 2015 a las 14:22 #38392 -
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