Inicio › Foros › Foro Bebop Drone 1 y 2 › Placa identificativa
- Este debate tiene 50 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 3 años, 11 meses por Kike.
-
AutorEntradas
-
6 febrero, 2018 a las 0:00 #60223
En un Bebop no es obligatorio ni la licencia ni la placa si no te lucras o vuelas fuera de los espacios permitidos
Leyendo bien ese artículo es lo que se interpreta
6 febrero, 2018 a las 0:37 #60224De todas formas, la redacción del R.D., es bastante confusa…, no lo he leído entero y por tanto no sé si aclara eso del espacio acotado y autorizado, ni a que autoridad compete decidir qué espacios son esos.
Este párrafo es el que más confuso me parece: “antes de cualesquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas”.
En especial ese “antes de cualesquier”, ni siquiera se que sentido tiene en la frase.6 febrero, 2018 a las 1:00 #60225AnónimoInactivoMensajes: 694En un Bebop no es obligatorio ni la licencia ni la placa si no te lucras o vuelas fuera de los espacios permitidos
Leyendo bien ese artículo es lo que se interpreta
¿En qué te basas para hacer la afirmación?
Un saludo,
———————————————–
Mis vídeos https://www.youtube.com/user/eutx97956 febrero, 2018 a las 1:12 #60226Después de leerme un poco el Real Decreto, interpreto según el Art. 2 que la disposición NO ES APLICABLE a nuestros bichos.
Esto es lo que dice: “2. Este real decreto, no es de aplicación a:
a) Los globos libres no tripulados y los globos cautivos.
b) Los vuelos que se desarrollen en su integridad en espacios interiores completamente cerrados.
c) Las aeronaves excluidas conforme a lo previsto en el apartado 1, esto es:
1.o Las aeronaves y los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) militares.
2.o Las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) utilizadas exclusivamente para exhibiciones aéreas, actividades deportivas, recreativas o de competición, incluidas las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete“
Y dentro de las actividades lúdicas propias de aeronaves de juguete, están nuestros drones, por lo que creo que el R.D., no nos es de aplicación.6 febrero, 2018 a las 1:47 #60227AnónimoInactivoMensajes: 694Después de leerme un poco el Real Decreto, interpreto según el Art. 2 que la disposición NO ES APLICABLE a nuestros bichos.
Esto es lo que dice: “2. Este real decreto, no es de aplicación a:
a) Los globos libres no tripulados y los globos cautivos.
b) Los vuelos que se desarrollen en su integridad en espacios interiores completamente cerrados.
c) Las aeronaves excluidas conforme a lo previsto en el apartado 1, esto es:
1.o Las aeronaves y los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) militares.
2.o Las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) utilizadas exclusivamente para exhibiciones aéreas, actividades deportivas, recreativas o de competición, incluidas las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete“
Y dentro de las actividades lúdicas propias de aeronaves de juguete, están nuestros drones, por lo que creo que el R.D., no nos es de aplicación.Siento volver a llevar la contraria pero el RD dice:
«A estos efectos, debe tenerse en cuenta que el
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012,or el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para
los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.º 1265/2007,
(CE) n.º 1794/2006, (CE) n.º 730/2006, (CE) n.º 1033/2006 y (UE) n.º 255/2010, define las
aeronaves de juguete como la aeronave no tripulada diseñada para el juego de niños
menores de 14 años o cuyo uso esté previsto para dicho fin, ya sea o no con carácter
exclusivo. Adicionalmente, a tenor de lo previsto en el Real Decreto 1205/2011, de 26 de
agosto, sobre la seguridad de los juguetes, estas aeronaves de juguete deben cumplir los
requisitos previstos en dicha disposición»Si buscas los reglamentos mencionados y los lees, verás que los Bebops no entran en la categoría de aeronave juguete.
Si no queréis poner la placa, no la pongáis, pero no desinforméis.
Un saludo,
———————————————–
Mis vídeos https://www.youtube.com/user/eutx97956 febrero, 2018 a las 1:59 #60228Eutx tu tienes el bebop identificado? Si es afirmativo, donde pusiste la placa? Gracias!
6 febrero, 2018 a las 7:39 #60230Eutx, yo no digo que no sea conveniente poner esa placa; es más ya he dicho que veo normal que se exija, pues creo que nuestros drones pueden causar accidentes y yo desde que perdí mi primer bebop, lo tengo identificado por si se me pierde y alguien lo encuentra.
Lo que digo es que no creo que el R.D., nos sea de aplicación a aquellos que los utilizamos con fines lúdicos o recreativos, puesto que nuestros aparatos están excluidos expresamente.
Por otro lado tampoco veo en las disposiciones que citas, que no se cataloguen como juguetes, cosa que curiosamente si ocurre con un chupete para niños, jajaja…
Esta es la redacción del apartado, donde define que artículos no pueden considerarse como juguetes:Adjuntos:
Debes acceder para ver los archivos adjuntos.6 febrero, 2018 a las 7:43 #60232Respondiendo, en que me baso, es solamente un ejercicio de comprensión lectora.
El espacio aéreo ya estaba acotado, leanse este ejemplo los que no tengan claro dónde se puede volar ;http://www.gisandbeers.com/radios-y-zonas-de-vuelo-para-drones/
Se entiende que saliéndose de la norma es cuando se requiere de placa identificativa, al igual que si se utiliza de forma NO recreativa .
Yo lo veo claro.6 febrero, 2018 a las 8:04 #60233AnónimoInactivoMensajes: 694Eutx tu tienes el bebop identificado? Si es afirmativo, donde pusiste la placa? Gracias!
En el Bebop 2 no y no se donde ponerla si no es en las baterías.
———————————————–
Mis vídeos https://www.youtube.com/user/eutx97956 febrero, 2018 a las 8:07 #60234AnónimoInactivoMensajes: 694Respondiendo, en que me baso, es solamente un ejercicio de comprensión lectora.
El espacio aéreo ya estaba acotado, leanse este ejemplo los que no tengan claro dónde se puede volar ;http://www.gisandbeers.com/radios-y-zonas-de-vuelo-para-drones/
Se entiende que saliéndose de la norma es cuando se requiere de placa identificativa, al igual que si se utiliza de forma NO recreativa .
Yo lo veo claro.Creo que te equivocas y por si te sirve de argumento: en otros foros, de otros modelos de drones, se están organizando compras masivas de placas.
Un saludo,
———————————————–
Mis vídeos https://www.youtube.com/user/eutx97956 febrero, 2018 a las 9:39 #60235Las placas deben ser tal y como esta que adjunto en el fichero
Adjuntos:
Debes acceder para ver los archivos adjuntos.6 febrero, 2018 a las 10:52 #60237No creo que me equivoque, y en otros foros como si se organizan para ponerle un lazo rosa…
6 febrero, 2018 a las 13:28 #60242No creo que me equivoque, y en otros foros como si se organizan para ponerle un lazo rosa…
Coño!!!, pues ahora que lo dices, quedaría mono con un lazo rosa, o amarillo limón ondeando al viento, jajaja.
6 febrero, 2018 a las 14:37 #60243Al final creo que lo más sensato, será elevar una consulta al Ministerio de la Presidencia, sobre la obligatoriedad de esas placas identificativas en nuestros drones y que ellos nos lo aclaren.
6 febrero, 2018 a las 15:03 #60244El otro dia las vi y no me acuerdo en donde. Pero bueno vale 8 euros y vienen grabadas se la pones y te quedas mas tranquilo nadie se arruina por ese prexio.
-
AutorEntradas
- Debes estar registrado para responder a este debate.