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- Este debate tiene 50 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 3 años, 10 meses por Kike.
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4 febrero, 2018 a las 10:17 #60167
Hola alguien sabe si es de uso obligatorio la chapa identificadora que hay que poner en los RPA para ocio/hobby? En la explicación de AESA pone:
32. ¿Cómo debe ser la placa identificativa y quién la debe poner?
Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él. La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.
Además, deberán cumplir los requisitos de identificación los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto antes de cualesquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas.
Alguno la habeis puesto ya en vuestro bebop/bebop2? Alguna recomendación de donde ponerla? Hacerla?
Muchas gracias4 febrero, 2018 a las 11:12 #60168Trolas
4 febrero, 2018 a las 13:56 #60171AnónimoInactivoMensajes: 694Es obligatorio en el drone y mando con menos datos. En el Bebop 2 es complicado ponerla si no es en la batería. Si a alguien se le ocurre un sitio mejor …
Un saludo
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Mis vídeos https://www.youtube.com/user/eutx97954 febrero, 2018 a las 15:56 #60172No creo que para nosotros sea o liga torio ya que piden el nombre del operador y para el bebop 2 no es necesario ser operador
4 febrero, 2018 a las 17:43 #60173Yo tengo entendido que eso sólo es obligatorio para los que vayan a utilizarlo con fines comerciales y hacer vuelos con licencia… hay que registrarlos pero para los que lo volamos con fines recreativos no hay que hacer registro ..
De cualquier manera es interesante saber si alguien sabe con seguridad lo contrario.4 febrero, 2018 a las 20:25 #60175AnónimoInactivoMensajes: 694Hola,
Antes de opinar, ¿alguno habéis leído la nueva legislación?
RD de 15 de diciembre de 2017, Articulo 8.Identificacion de la Sección 1ª IDENTIFICACION, MATRICULACION, EAERONAVEGABILIDAD Y REQUISITOS DEL ENLACE DE MANDO Y CONTROL, DEL CAPITULO II, ESPECIFICA LO SIGUIENTE:
RPAs de USO PROFESIONAL:
Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.
RPAs de USO NO PROFESIONAL:
Los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto antes de cualesquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas, deberán cumplir con los requisitos de identificación recogidos en el artículo 8 de este real decreto.
SOBRE LA PLACA IDENTIFICATIVA:
Asimismo, las estaciones de pilotaje remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa identificativa ignífuga en la que conste el nombre del propietario y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.
La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.
Un saludo
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Mis vídeos https://www.youtube.com/user/eutx97954 febrero, 2018 a las 21:22 #60180AnónimoInactivoMensajes: 694Creo que queda claro, si no queréis llevar placa, sólo podéis volar en aeródromos de aeromodelismo o instalaciones de aeromodelismo oficiales, carreras oficiales, exhibiciones oficiales, …etc
Si lleváis placa y queréis cumplir legislación, podréis volar en mitad del campo, … etc.
Un saludo
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Mis vídeos https://www.youtube.com/user/eutx97954 febrero, 2018 a las 21:43 #60184Me parece lógico que vayan poniendo requisitos; lo próximo será un seguro obligatorio, porque está claro que estos cacharros pueden provocar accidentes.
5 febrero, 2018 a las 9:39 #60204bueno, lo de la placa ha sido una sorpresa para mí, pensé que no era necesario con fines recreativos en mitad del campo.
De cualquier manera alguien sabe dónde se hacen esas placas y qué debe especificar estas?????5 febrero, 2018 a las 13:06 #60205EStoy leyendo el RD que EUTX ha especificado y veo que para drones de menos de 25 Kg no es necesario.
Copio el articulo 9 del mismo:
«Artículo 9. Requisitos sobre matriculación y certificado de aeronavegabilidad.
1. Las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) con una masa máxima al
despegue que no exceda de 25 kg quedan exceptuadas de los requisitos de inscripción en
el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles y de la obtención del certificado de
aeronavegabilidad previstos, respectivamen»5 febrero, 2018 a las 15:41 #60206Quedan exentas de hacer el registro de matrícula, pero no dice nada que esten exentas de su identificación mediante placa. Ayer escribí a Parrot para preguntarles el sitio idoneo para la coñocación de dicha chapa y me dijeron que ya vienen una en el compartimento donde se acopla la batería. Evidentemente no ha sido correcta su respuesta y les he vuelto a escribir adjuntandoles la normativa para que puedan concretarme.
Por otro lado me puse en contacto con una empresa que hace estas chapas, os adjunto la respuesta que me dieron:
Buenos días,Gracias por contactar con nosotros. La ubicación de la placa es en cualquier zona plana donde se desee pegar.
Cada placa identificativa es de 40 x 15 mm y sale a 3.31 + IVA
El pago es anticipado por transferencia bancaria o en efectivo. El plazo de entrega es entre 1 y 2 días una vez confirmado el pago.
Hay dos formas de envío: por correo ordinario que sale 1€ + IVA o por mensajería de 24 hs que sale 6.50 + IVA. También lo puede pasar a retirar por el taller.
Si quisiera iniciar el proceso de fabricación, deberá enviarnos su nombre completo y DNI (o datos fiscales) para realizar la factura proforma, asi como también elegir el color de la placa (azul, negra, roja o verde) y completar los datos a grabar.
La empresa se llama Creartech.
Perdon por tanta chapa. En cuanto me conteste Parrot os paso info.
Saludos a todos5 febrero, 2018 a las 19:18 #60208Cualquier joyero o relojero, podría hacerla también.
5 febrero, 2018 a las 21:38 #60212AnónimoInactivoMensajes: 694EStoy leyendo el RD que EUTX ha especificado y veo que para drones de menos de 25 Kg no es necesario.
Copio el articulo 9 del mismo:
“Artículo 9. Requisitos sobre matriculación y certificado de aeronavegabilidad.
1. Las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) con una masa máxima al
despegue que no exceda de 25 kg quedan exceptuadas de los requisitos de inscripción en
el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles y de la obtención del certificado de
aeronavegabilidad previstos, respectivamen”Exentas de matriculación (como una matrícula de coche, barco, avión, …etc) pero no exentas de la placa de identificación. Son dos cosas distintas
Un saludo,
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Mis vídeos https://www.youtube.com/user/eutx97955 febrero, 2018 a las 23:53 #60221RPAs de USO NO PROFESIONAL:
Los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto antes de cualesquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas, deberán cumplir con los requisitos de identificación recogidos en el artículo 8 de este real decreto.
Yo lo veo claro, literalmente dice identificación cuando se vuele FUERA del espacio acotado( ya sabemos más o menos cual) y vuelos recreativos.(solo ocio).
En un Bebop no es obligatorio ni la licencia ni la placa si no te lucras o vuelas fuera de los espacios permitidos.
5 febrero, 2018 a las 23:57 #60222RPAs de USO NO PROFESIONAL:
Los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto antes de cualesquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas, deberán cumplir con los requisitos de identificación recogidos en el artículo 8 de este real decreto.
Yo lo veo claro, literalmente dice identificación cuando se vuele FUERA del espacio acotado( ya sabemos más o menos cual) y vuelos recreativos.(solo ocio).
En un Bebop no es obligatorio.
Hola porque dices q en el Bebop no es obligatorio?
Un saludo. -
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