Hola a todos,
Podéis consultar un resumen de la normativa actua en http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/faq/default.aspx#01
En esta página, se dice claramente:
¿Se pueden usar drones para grabar películas, filmar carreras, manifestaciones, bodas, conciertos, etc…?
Esta primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol., etc. Por lo que, en el caso de películas, se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas. Las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo).
Y la legislación está publicada en el BOE del 15 de octubre de 2014, Sección 6.ª Aeronaves civiles pilotadas por control remoto, artículos 50 y 51 Extrato BOE
Un saludo