Buenas.
la legislacion actual relativa a vuelos en zonas urbanas dice, entre otras cosas, esto:
Estas operaciones se realizarán en las siguientes condiciones
– a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m
– a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave
Mi duda es: Si no puedo llevarme el dron a mas de 100 metros de mi en horizontal, y si no puedo subir el dron en vertical a mas de 120m ¿A que hacen referencia esos 600 metros de radio?