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- Este debate tiene 13 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 años, 9 meses por César.
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18 febrero, 2014 a las 17:45 #18111
Buenas tardes.
Estoy planteándome hacerle un seguro de responsabilidad civil al phantom, por lo que pueda pasar, ya que se duerme mejor así.
Mirando la propuesta del link que aparece de vez en cuando publicitado en este foro, encuentro las condiciones, que podéis ver aquí:
http://asegurandolo.es/wp-content/uploads/2014/02/rc-multirrotor.pdf
Así que detenidamente las leo, y me encuentro con las exclusiones, que es lo que suelo leer más detenidamente. Encontrándome el punto 2.11 que cito textualmente:
EXCLUSIONES:
«… 2.11. Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la
navegación o sustentación acuática o aérea. …»Que opináis de ese punto?
Un saludo.
18 febrero, 2014 a las 18:51 #18114No he leído ese condicionado porque ya tengo seguro de responsabilidad civil.
Si lo dice tal cual lo escribes, no le encuentro sentido. Mejor que lo aclare Aníbal que los conoce.
18 febrero, 2014 a las 20:01 #18124… 2.11. Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la
navegación o sustentación acuática o aérea. …”Puedes ver en la primera página esto:
Observaciones:
Derogando parcialmente la exclusión 2.11 de las condiciones particulares quedan cubiertas
las reclamaciones que pudieran ser imputables por los daños producidos por el multirrotor
objeto del seguro de sustentación aérea.Yo tengo actualmente un seguro con ellos (que se me activara en Abril por que aun no estoy volando con el multirrotor) y esa clausula esta anulada completamente.
Este seguro es 100% fiable.
18 febrero, 2014 a las 21:50 #18144Hola A todos,
Acabo de recibir una llamada de Anibal referente a este tema y creo que la mejor forma de aclarar esto para todos es por aqui, ya que en muchas de las llamadas que recibo de este tema se consiguen aclarar pero si es cierto que en la lectura hay interpretaciones que no son correctas, ya sea por el lector o por el que las escribe…
Sobre la clausula de exclusión que haceis referencia, en el pdf que se pone en la web en el inicio, concretamente en la página 1, debajo de la prima se indica una observación que dice exactamente:
Derogando parcialmente la exclusión 2.11 de las con
diciones particulares quedan cubiertas
las reclamaciones que pudieran ser imputables por l
os daños producidos por el multirrotor
objeto del seguro de sustentación aérea.Esto viene por lo siguiente: Este producto lo hemos comercializado desde hace poco, un año y medio y nunca nos paramos a darnos cuenta que una de las exclusiones eran los aparatos de sustentación aérea ( los que usamos para esta actividad) por ello, solicitamos el cambio y se añadió esta observación y poder subirlo a la web, esta observación no la añadimos nosotros ojo, sino la compañia de seguros que en definitiva es quién afronta un siniestro en caso de que ocurra…
Finalmente en la póliza ( vamos a subir a la web una póliza tal cual, pero estoy viendo como borrar los datos personales y que no salgan) lo que figuraba en el partado de exclusiónes 2.1 era esto:
2.11 Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación acuática o aéra.Y ahora lo que pone es esto:
2.11 Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuáticaEstas pólizas de responsabilidad civil este tipo de exclusiones estan para que quién tenga una avioneta real no pueda contratarla ya que el riesgo ( y la prima a pagar) es mucho mayor.
Eliminando la palabra «aerea» del epígrafe de exclusiones hacemos solo mención a navegación o sustentación acuática, que no es nuestro caso…
Cualquier duda que tengais, aunque no visite mucho el foro estamos encantados de solventarla, si quiereis podéis mandar un formulario desde la web que es mas rápido y efectivo.
Gracias por todo
18 febrero, 2014 a las 21:58 #18146Aclarado queda, muchas gracias.
18 febrero, 2014 a las 23:36 #18169Llevo un par de meses pensando en hacerme este seguro con alguna dudilla. Acabo de aclararme.
18 febrero, 2014 a las 23:49 #18174César la verdad es que da tranquilidad. Nos gastamos un paston en algo para ser más felices, y un accidente tonto puede arruinarnos la vida… Por este precio es más que aconsejable.
19 febrero, 2014 a las 0:23 #18189Pues si.
19 febrero, 2014 a las 8:05 #18205Hola A todos,
Acabo de recibir una llamada de Anibal referente a este tema y creo que la mejor forma de aclarar esto para todos es por aqui, ya que en muchas de las llamadas que recibo de este tema se consiguen aclarar pero si es cierto que en la lectura hay interpretaciones que no son correctas, ya sea por el lector o por el que las escribe…
Sobre la clausula de exclusión que haceis referencia, en el pdf que se pone en la web en el inicio, concretamente en la página 1, debajo de la prima se indica una observación que dice exactamente:
Derogando parcialmente la exclusión 2.11 de las con<br> diciones particulares quedan cubiertas<br> las reclamaciones que pudieran ser imputables por l<br> os daños producidos por el multirrotor<br> objeto del seguro de sustentación aérea.
Esto viene por lo siguiente: Este producto lo hemos comercializado desde hace poco, un año y medio y nunca nos paramos a darnos cuenta que una de las exclusiones eran los aparatos de sustentación aérea ( los que usamos para esta actividad) por ello, solicitamos el cambio y se añadió esta observación y poder subirlo a la web, esta observación no la añadimos nosotros ojo, sino la compañia de seguros que en definitiva es quién afronta un siniestro en caso de que ocurra…
Finalmente en la póliza ( vamos a subir a la web una póliza tal cual, pero estoy viendo como borrar los datos personales y que no salgan) lo que figuraba en el partado de exclusiónes 2.1 era esto:<br> 2.11 Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación acuática o aéra.
Y ahora lo que pone es esto:<br> 2.11 Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática
Estas pólizas de responsabilidad civil este tipo de exclusiones estan para que quién tenga una avioneta real no pueda contratarla ya que el riesgo ( y la prima a pagar) es mucho mayor.
Eliminando la palabra “aerea” del epígrafe de exclusiones hacemos solo mención a navegación o sustentación acuática, que no es nuestro caso…
Cualquier duda que tengais, aunque no visite mucho el foro estamos encantados de solventarla, si quiereis podéis mandar un formulario desde la web que es mas rápido y efectivo.
Gracias por todoBienvenido al foro.
Gracias por la aclaración, pero claro, como cada uno puede contar miles de experiencias con los seguros, pues me gusta siempre dejarlo todo muy muy clarito.
Y una pregunta, que compañía de seguros es? Porque yo conozco alguna (que por experiencias) no les daría nada de nada para asegurar.
Un saludo.
19 febrero, 2014 a las 9:50 #18210Buenos dias,
En la web hemos colgado una póliza directamente eliminando los datos del cliente, asi evitamos cualquier error al respecto… si os fijais en el punto 2.11 se elimina la palabra aérea como aparecia antes, por lo que solo hace referencia a barcas, lanchas etc, cosa que no nos afecta en absoluto.
Os dejo el enlace directo de la póliza:
http://asegurandolo.es/wp-content/uploads/2014/02/rc_multirrotor_.pdf
Por otra parte, no podemos dar datos de compañia o similar por foros, pero estaremos encantados de deciroslo por teléfono o mail… Aunque lo importante no es la compañia sino el mediador que mire por vosotros, las compañias tienen las mismas póliticas en general…Si que os digo que es una compañia conocida por todos y con presencia en todas las ciudades de España.
Espero que esto de un poco de luz a vuestras dudas.
Saludos
20 febrero, 2014 a las 18:08 #18332Hola,
Comentaros que tenemos la posibilidad de aumentar el capital de responsabilidad civil a 300.000, 450.000 euros o 600.000 euros…
Por poner un ejemplo con 300.000 la prima total sería de 207 euros al año…
Digo esto ya que algunos compañeros al ser contratados por organismos públicos se estan encontrando que no les vale los 150.000 euros, me acaba de pasar en Salamanca, ya no se en el resto que «pedirán» para este tipo de trabajos…
Es un caso entre mas de 150 asegurados con este tipo de póliza, pero lo digo para vuestra información
Saludos
8 marzo, 2014 a las 9:37 #19740Ayer me pasé por Mapfre, para que me confirmaran que el de hogar me cubría la responsabilidad civil del phantom como comentaba Jose creo que era, y me dijeron que sí, me hicieron una fotocopia y me graparon una tarjeta donde apuntaron el número de póliza, así que más feliz que una perdiz sin gastar un euro más…
8 marzo, 2014 a las 21:02 #19786Ayer me pasé por Mapfre, para que me confirmaran que el de hogar me cubría la responsabilidad civil del phantom como comentaba Jose creo que era, y me dijeron que sí, me hicieron una fotocopia y me graparon una tarjeta donde apuntaron el número de póliza, así que más feliz que una perdiz sin gastar un euro más…
Que si, que es el que yo tengo. Me cubre casa, pájaro volador y perro. La perra me la tendré que buscar por mi cuenta.
8 marzo, 2014 a las 21:25 #19796Si cuando estás ocioso sacas al «pajarito», la perra vendrá solita, o su hija…
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