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10 agosto, 2013 a las 12:47 #5158
Noticia: http://www.abcdesevilla.es/sevilla/20130810/sevi-giralda-vuelo-vencejo-201308092029.html
Esto me ha dado una idea. Si me compro la NVIDIA Shield y llego a la altura del Giraldillo (104,1 metros) daré por satisfecho el esfuerzo económico en ese «todo en uno».
10 agosto, 2013 a las 22:05 #5171Pero se me plantean un par de preguntas. Primera: dispondrás de permiso de las autoridades municipales para hacer ese vuelo?. Segunda: que ocurriría si se cae el drone desde esa altura sobre una persona causándole daños?. Y ahora me surge una tercera: nos pueden asegurar nuestros Drones para cubrir nuestra Responsabilidad Civil?
11 agosto, 2013 a las 0:35 #5172Actualmente el AR.Drone esta catalogado como «juguete» por lo que legalmente puedes volarlo en cualquier zona publica. A lo que se refiere a la altura no sabría decirte si hay algún limite. Si el ardrone cayera sobre cualquier persona u objeto los daños evidentemente serían responsabilidad del que esta volando y si es un menor, de sus tutores.
Con respecto a un seguro para esto, deberas informarte pero creo que en España solo aseguran a socios de clubs de aeromodelismo (aqui en Granada hay una), y solo te cubriria si vuelas en las zonas estipuladas y habilitadas por estos clubs.11 agosto, 2013 a las 5:45 #5175Antes de comprar el ARD me leí todo lo concerniente en posibles responsabilidades legales en la vía pública con nuestro «juguete». Hay vacío legal hasta el punto que llegue la Policía, y si ellos estiman pertinente que hubiera peligro no hay más que recoger y listo. Estoy de acuerdo con la opinión de Aníbal, en lo de juguete. Pero hay más aún (no se vayan todavía que aún hay más, como diría Super Ratón). Este verano, en la playa, en mis vacaciones, en el apartamento que he trincado hay piscina comunitaria. Un tipo de 70 años y con la piscina vacía, estando con mi mujer y mi hijo, me dijo que yo no podía volar el ARD allí, que no era legal y era peligroso.
No se lo admití, primero por las leyes que rigen a las comunidades en lo que respecta a las piscinas (no hay nada de aparatos de aeromodelismo). Segundo por las normas que ponen las propias comunidades (tienen la obligación de publicar las prohibiciones propias y consensuadas en el acceso, como por ejemplo que no se juegue con pelotas).
Un hombre tan mayor resultó ser de los primeros en España en volar aparatos (hecho desde cero por él mismo) de aeromodelismo. Como era su gremio, y entendiendo su edad y su aburrimiento, me dijo que eso era peligroso. Le respondí que legalmente no tenía razón y que encima me estaba faltando al respeto, porque con mi familia por medio yo no soy tan imbécil como para ponerles en peligro.
Me pidió perdón (me vió cultivado en el asunto) y grabé un rato allí.
Aparte tenemos ejemplos como el del artículo. En este caso fotos a la Giralda. Se publica y no hay problema. Además está mi gremio, trabajo en el Ayuntamiento de Sevilla y han contratado a una empresa para matar a un escarabajo que está matando las palmeras con un Drone mucho más potente que el nuestro, con capacidad para llevar un depósito con un producto para fumigar desde la copa de la palmera.
Aparte entramos en las entidades públicas, ya sea de Ayuntamientos o de Universidades, que en España usan nuestro aparato a diario, sin pedir permiso alguno.
En resumen, siendo coherente hay barra libre.
11 agosto, 2013 a las 10:26 #5190Pues leido todo, creo que me voy a acercar a la plaza de la Catedral de Oviedo y a ver qué pasa. Espero que no me encuentre con ninguna Poli Loca jejeje.
11 agosto, 2013 a las 10:53 #5194Buenas a ver si puedo ayudar. En lo referente a la Responsabilidad Civil, indicar que todos (bueno a lo mejor alguno no) cubren nuestros actos como: ASEGURADO. La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. Tienen asimismo consideración de Asegurado, a condición de que convivan habitualmente con él y en su domicilio, su cónyuge o la persona que como tal conviva, así como los ascendientes y los descendientes.
Hay que revisar la garantía de responsabilidad civil para ver que pone pero lo habitual es que te cubren estas cosas. Aún así revisad la póliza en las,condiciones generales el apartado de responsabilidad civil.Os pongo como ejemplo las exclusiones de una póliza de una gran compañía de nuestro país. Como más arriba he hecho con la definición de asegurado de otro condicionado de otra compañía. Los he sacado de http://www.oficinamadridseis.com/Condicionados.html tened en cuenta que vuestras pólizas pueden ser diferentes a las que aparecen en esa web.
Exclusiones de la rc.
a. El uso, tenencia, transporte o almacenamiento de armas y/o explosivos de cualquier clase.
b. Daños a bienes de terceros que estén en su poder.
c. Obligaciones contractuales.
d. Responsabilidades profesionales.
e. Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio; también
queda excluido el exceso de lo legal.
f. Incumplimiento de disposiciones oficiales. En ningún caso la Entidad
Aseguradora se hace cargo de multas o sanciones ni de las consecuencias de su
impago.
g. Perjuicios no consecutivos, esto es, pérdidas económicas que no sean a
consecuencia directa de un daño personal o material, así las que sean
consecuencia de un daño personal o material no amparado por la póliza.
h. Daños que tengan su origen en la práctica deportiva, cuando Usted o los
miembros de su familia dispongan de ficha federativa.
i. El uso y circulación de vehículos a motor, y/o de los elementos remolcados o
incorporados a los mismos.
j. Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
k. Reclamaciones que el propietario-arrendador haga a su inquilino-asegurado,
diferentes de las derivadas de incendio, explosión y daños por agua11 agosto, 2013 a las 11:02 #5196En lo referente a lo que comentas César, indicarte que tienes razón, que en las comunidades suele haber o unos estatutos o un reglamento de régimen interior que regula muchas cosas y entre ellas podría ser esta.
Pero añado que por encima de estatutos y reglamento está la ley de propiedad horizontal que por cierto ha sido modificada por la famosa ley 8/2013. Que en su artículo 7.2 regula por encima sobre actividades:
«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas»
Ahora solo queda definir y demostrar si es molesto, insalubre, nocivo, peligroso o ilícito. 😉 .
11 agosto, 2013 a las 23:49 #5235Noticia: http://www.abcdesevilla.es/sevilla/20130810/sevi-giralda-vuelo-vencejo-201308092029.html
Esto me ha dado una idea. Si me compro la NVIDIA Shield y llego a la altura del Giraldillo (104,1 metros) daré por satisfecho el esfuerzo económico en ese “todo en uno”.Independientemente de los temas legales que habláis estoy con César. Si puedes grabar esas preciosas imágenes de la Catedral y alrededores de Sevilla con el ar Drone bien merece la pena el gasto de la Nvidia.
27 noviembre, 2013 a las 14:21 #10066Acabo de poner un post con un problema que he tenido con la policía,
creo que este hilo me ha ayudado…Sabeis si el Phantom también está considerado como juguete?
Gracias.
11 diciembre, 2013 a las 13:46 #10686Hay novedades respecto a volar un drone en la ciudad y las posibles consecuencias. He hablado con Protección Civil del Ayuntamiento de Sevilla y no sabían qué decirme sobre la posibilidad de pedir algún tipo de permiso o hacerle un seguro al aparato en cuestión. Me ha remitido a la Policía Local. Me he puesto en contacto con ellos y me han reconocido que al ser un tema «nuevo» no sabe (quien me ha atendido) nada sobre el tema, pero que mañana iba a consultar con un superior por si le daba alguna otra pista. Lo que sí ha quedado claro en la conversación es que lo que debe primar en cualquier vuelo o reportaje que hagamos cerca de las personas es el sentido común.
Ha quedado el compañero (también trabajo en el Ayuntamiento) en llamarme mañana tras consultarlo. Si hay novedad lo expongo aqui.
11 diciembre, 2013 a las 14:33 #10690Ok César! Esperemos buenas noticias y como vemos la cercania que tienes al poder te vamos a dar el puesto de padrino 😛
11 diciembre, 2013 a las 15:37 #10702Anibal, si le dan permiso en el Ayuntamiento para el vuelo, y antes de otorgarle el titulo de moderador, ha de comprometerse a que el primer vuelo del Phantom ha de ser ese.
CAPITO ?
11 diciembre, 2013 a las 15:50 #10705Os vais a encontrar la cabeza de un caballo mañana por la mañana en vuestros catres panda de c… (Piiiiiii!!!) XD
11 diciembre, 2013 a las 17:11 #10716jajajajaj
12 diciembre, 2013 a las 13:00 #10781Siguiente paso. Hoy me comenta el compañero tras consultar con su superior que hay un vacío legal ‘acojonante’ sobre este tema. Me da a mi que he abierto la veda con estas indagaciones porque también ha comentado que se le ha asignado la «supuesta competencia» a la Gerencia de Urbanismo para vuelos en edificios emblemáticos o por ciudad, es decir, que habría que ponerse en contacto con dicho organismo para poder hacer vuelos sobre personas en sitios como la Giralda, por ejemplo, y que te den el permiso correspondiente.
Sólo falta ponerse en contacto con ellos para saber en concreto lo que se pide y lo que te dan, pero no será hoy, en otro momento.
CONTINUARÁ…
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