Youtube está lleno de videos que no pueden haber sido rodados según la legalidad vigente.
El caso más famoso es el de una agencia que ha sobrevolado Madrid de cabo a rabo y ha publicado un video (magnífico) haciéndose publicidad, lo que ha supuesto la apertura de una investigación. Pero claro, es que ellos dicen «lo hice yo», «lo hice así», «vole tantas veces de aquí a aquí» y «llevaba estre dron». Y aún así, solo hay abierta una investigación… de momento
Ahora bien, si alguien hace un vuelo ilegal, creo que le compromete más admitirlo en un foro que publicar un video que habría que demostrar que ha sido rodado por ese alguien. Y aún así, si ese alguien declara en un foro que mató a Kennedy, luego hay que demostrarlo si se le acusa.
En cuanto a la ley… bueno… como la propia ley dice, es provisional. Y esta escrita de pena. No soy abogado, pero no hace falta serlo para darse cuenta. Y he leido muchos comentarios de abogados que bueno… En concreto, no hace alusión al uso recreativo. Por otra parte, no distingue lo que es un dron de lo que es un juguete. Podría darse a interpretaciones. La más problable que fuera aceptada es que es «dron» si haces uso profesional y «juguete», si no. Claro que si es «juguete», podría entrar dentro de la normativa de radiocontrol, que depende de las comunidades autónomas y ayuntamientos y no del estado y que, en general, restringe su uso a zonas reservadas. En teoría no puedes volar un helicóptero de esos «tamaño pera» que compras en una juguetería en mitad del Parque del Retiro… Ejem… (¿eso es una aeronave no tripulada?) Luego está quien dice que al estar en un estado de derecho está permitido todo lo que no se prohíbe explícitamente y, como te digo, la ley esta mal escrita y con prisas (eso sí, aún cuando estuviera clara y a tu favor, acojona si tienes que depender del resultado de un juicio). Curiosamente, la normativa provisional habla de «núcleo urbano», pero no define lo que es un «núcleo urbano», también habla de concentración o aglomeración de gente, términos que tampoco define ¿esos cuantos son? ¿dos? ¿mil? ¿Y que entiende por (sobre)volar? ¿Pasar por la vertical? ¿a 50m de la horizontal? ¿a 100m de mínima distancia? Se han lucido, vamos. Acabo de volver de UK y allí la cosa es más clarita. Marcan una distancia mínima (creo que de 50m a personas, construcciones y vehículos cuya gestión no dependa de tí para el vuelo y otra para el radio de despegue/aterrizaje) y no se complican tanto la vida
Vamos que mi consejo es que seas bueno y cumplas siempre con la ley. No porque no te vaya a pasar nada si no te pillan, que si no te pillan in franganti… sino porque hay que ser bueno y cumplir la ley 🙂 😉
Eso sí, si no la cumples, alguien tendrá que demostrar que no la has cumplido.